Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Actos objeto de acción de cumplimiento
Se demandaron parcialmente los Arts. 4º, 5º, 6º, 8º, 20 de la Ley 393 de 1997, por considerar que vulneran el artículo 87 de la
Constitución, en cuanto restringen el ámbito de aplicación de la
acción de cumplimiento ya que expresiones como ?con fuerza material de ley? o ?con fuerza de ley? generan confusión frente al contenido de esta acción, tal y como fue definida por la
Constitución, que establece su procedencia frente a toda ley y no únicamente frente a aquellas que tengan fuerza material de ley. Al hacerse tal distinción, existirían leyes que no tendrían posibilidad de ser objeto de la acción, con lo cual las expresiones impugnadas limitan injustamente al individuo la facultad de exigir del Estado el cumplimiento de sus propias normas.
La Corte determinó que no hay ley alguna que pueda no tener fuerza material de ley, razón por lo cual debe desecharse este cargo. Por otro lado se encuentra que la norma demandada extiende el objeto de la
acción de cumplimiento a todo tipo de actos con fuerza material de ley, lo cual es aceptable, ya que la misma Carta prevé esta circunstancia. Incluso si se concluyera que la
acción de cumplimiento prevista por el artículo 87 de la Carta estaba prevista sólo para las leyes en sentido formal, lo cual no es cierto, no por ello las expresiones impugnadas serían inconstitucionales, ya que el artículo 89 autoriza al
Legislador a consagrar acciones distintas a las previstas por la
Constitución para propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de los derechos constitucionales.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-893-99
