Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Prohibición de discriminar a extranjeros en la conformación de sindicatos y en la elección de cargos directivos
Se demandó la inconstitucionalidad de los artículos 384, 388, 422 y 432 del Código Sustantivo del Trabajo por violar la
Constitución, Convenios de la Organización Internacional del Trabajo -OIT y convenios internacionales de derechos humanos. Para los actores, las normas demandadas limitaban el derecho de los extranjeros a ejercer su libertad de asociación y su derecho de participación, en cuanto exigían que los sindicatos debían ser conformados por dos terceras partes de trabajadores colombianos y prohibían elegir extranjeros en cargos directivos de los sindicatos.
La Corte estimó que las normas acusadas eran inconstitucionales por las siguientes razones:
a) el derecho a la asociación sindical es un derecho que se reconoce a todas los trabajadores;
b) las normas demandas contienen una discriminación, al imponer restricciones a la afiliación de los extranjeros a los sindicatos y al excluirlos de los cargos de representación, en razón del origen nacional y de acuerdo con el artículo 13 de la
Constitución, todas las personas gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin que puedan sufrir discriminación en razón del origen nacional;
c) de acuerdo con el artículo 100 de la
Constitución, es posible restringir los derechos de los extranjeros por motivos de
orden público, pero dichas restricciones no pueden ser invocadas por el
Legislador de forma abstracta, sino concreta, de modo que deben ser expresas, necesarias, mínimas e indispensables, y estar dirigidas a la realización de finalidades constitucionales legítimas;
d) las restricciones que consagran las normas acusadas, desconocen el derecho de asociación sindical y los derechos de negociación colectiva y de huelga; las libertades de expresión y difusión del pensamiento y opiniones e información, petición y reunión; y el derecho a la participación, porque éstas le impiden a los extranjeros, intervenir y participar en los asuntos y en las decisiones que los afectan;
e) las restricciones carecen de un fundamento objetivo, violatorio del derecho a la igualdad, porque permiten a los trabajadores nacionales el derecho pleno de asociación sindical mientras que a los extranjeros no;
f) el alcance del derecho a la asociación sindical se debe establecer teniendo en cuenta convenios internacionales.
En consecuencia, la Corte declaró
inexequible el artículo 384 del Código Sustantivo del Trabajo, e inexequibles las expresiones acusadas de los artículos 388, 422 y 432 del referido código.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-385-00
