Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-07-25Prórroga legal de los períodos de los personeros en funciones no desconoce la autonomía de los entes territorialesLos demandantes consideran que el
Legislador vulneró la
Constitución al disponer la prórroga ?por un año? de los períodos de los personeros en ejercicio, según lo establecido en los parágrafos transitorios de los artículos 1 y 2 de la Ley 1031 de 2006. Manifiestan que el numeral 8 del artículo 313 de la
Constitución prescribe con claridad que los personeros deben ser elegidos por los Concejos Municipales. Por eso, consideran que, si bien es comprensible que el
Legislador pretenda unificar los períodos de las distintas autoridades municipales, es inconstitucional que él extienda los períodos de los personeros en ejercicio, pues ello constituye en sí mismo una nueva elección. Afirman que con esta medida el Congreso de la República vulneró el principio de la autonomía de los entes territoriales, al igual que el derecho de todos los ciudadanos a acceder al cargo de personeros. La Corte considera que la decisión del Congreso de la República de extender el período de los personeros en funciones no vulnera la
Constitución. Distintas razones militan a favor de esta conclusión.
Las normas cuestionadas persiguen facilitar una transición y por ello extendieron el período de los personeros por el término estrictamente requerido, que, por otra parte, se ajusta a la modificación del período de los concejos efectuada por reforma constitucional. Además, la prolongación no implica que los Concejos hayan perdido su facultad constitucional de elegir a los personeros, la prórroga tiene un carácter general y neutro, y fue adoptada por el Congreso de la República en ejercicio de su competencia específica en la materia. Finalmente, el cargo de
personero tiene un origen político, pero no obedece a un mandato popular sino a una naturaleza y funciones que lo inscriben dentro del Ministerio Público. Todo lo anterior permite definir que la prolongación de los períodos de los personeros en ejercicio no constituye un acto de elección, sino una norma instrumental para facilitar una transición. Entonces, la Corte consideró que las normas acusadas son exequibles.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-113-07
