Acción de tutela
Mecanismo de protección judicial de carácter subsidiario mediante el cual se protegen derechos constitucionales contra acciones u omisiones de las autoridades o de particulares. Aun cuando en principio solo procede para la protección de derechos fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional la ha extendido para proteger ciertos derechos sociales en conexidad con derechos fundamentales. Se caracteriza por: 1) puede ser ejercida por cualquier persona, sin necesidad de abogado; 2) en principio solo protege derechos fundamentales, y por conexidad otros derechos constitucionales; 3) se puede interponer ante cualquier juez de la República; 4) tiene un procedimiento sencillo y rápido; 5) se puede interponer contra autoridades públicas o personas privadas; 6) es de carácter subsidiario, es decir, solo procede cuando no existe otro medio judicial para la protección del derecho, o cuando a pesar de existir otro medio judicial, la tutela es necesaria para prevenir un perjuicio irremediable. Ocultar significado