Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Acción civil popular en el proceso penal
La actora, una
ONG, interpuso
acción de tutela contra una providencia de la Fiscalía que le rechazó la
constitución como parte civil en un proceso penal por el delito de peculado, la cual instauró como actor popular, para el resarcimiento de los prejuicios causados por el delito, a la empresa de servicios públicos y a los usuarios del servicio, como consecuencia de la vulneración a los derechos colectivos al patrimonio público, a la moral administrativa y los derechos de los usuarios del servicio público de energía. Esto constituiría una vía de hecho contraria al debido proceso. La Corte concedió el amparo pues aclaró que están legitimados para instaurar la acción civil popular para obtener la reparación del daño a un derecho o interés colectivo, el Ministerio Público, o cualquier miembro de la comunidad, quien actúa no solamente movido por su propio interés sino por el interés general que ésta representa.
La circunstancia de que la carta autorice al Procurador General para defender los intereses colectivos y faculte al Defensor del Pueblo para interponer tales acciones en lo de su competencia, no impide la intervención del actor popular, permitida no sólo en la
Constitución, sino en el Código de Procedimiento penal. En este caso la actora, representada por abogado, detenta legitimación activa para demandar y constituirse como parte civil, en nombre propio y de los demás usuarios del servicio de energía eléctrica. Además, no se requiere regulación expresa de la ley, diferente a la contenida en el art. 88 de la
Constitución y en otras normas, para legitimar una
acción popular tendiente a obtener el pago de los perjuicios sufridos por los usuarios del servicio, con ocasión de los hechos ilícitos. Por ello se consideró que providencias cuestionadas, configuran vía de hecho manifiesta, al invocar hechos o circunstancias no establecidos como causal o motivo de rechazo de la demanda, y anticipar la definición de una cuestión de fondo que es materia de la sentencia.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-536-94. La referida norma del código de procedimiento penal vigente para esa época es reproducida en el nuevo (Ley 600-00).
