Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-07-16El reiterado y voluntario incumplimiento de los padres legitima la intervención del estado en procura de la protección integral de los niños
Los padres de seis hijos pequeños interpusieron
acción de tutela contra una resolución de un Centro Zonal del ICBF que les dio por terminada la
patria potestad sobre sus hijos, declaró en abandono a los niños e inició el trámite de adopción de los mismos. Solicitaron en su demanda que los niños fueran entregados a un familiar que los pudiera tener y que se les regulara un régimen de visitas. La decisión del ICBF se produjo luego de tres visitas que originaron la iniciación de igual número de trámites de protección a los niños por descuido de los padres, que no fueron positivos. Se estableció que la madre padecía retardo mental, que los padres carecían por completo de medios para sostener a los seis hijos que habían procreado y que no mostraban señas de querer mejorar su situación en beneficio de los niños.
Como resultado de las dos primeras intervenciones el ICBF estableció que la madre no estaba en capacidad de dar información sobre su entorno familiar, que el padre desconocía las fechas de nacimiento de sus hijos, que dos de las niñas se encontraban desnutridas y con ostensible retraso en su desarrollo, que otros dos niños padecían retraso mental severo y que requerían atención especializada, que otra hija estaba en peligro de ser abusada sexualmente por parte de los muchachos del barrio y no se encontraba en el lugar al momento de la visita y que el último niño había abandonado el lugar. Adicionalmente, cuando los niños fueron citados a entrevista uno de ellos se presentó con granos en la cabeza y una lesión en la oreja y otros con una fractura en su brazo derecho. Ninguno de los dos estaba registrado. En la tercera ocasión el ICBF comprobó que tres años después la situación seguía igual y por ello adelantó la decisión que los padres cuestionaban.
La Corte consideró que la actuación adelantada por el ICBF fue completamente legítima por cuanto los derechos de los niños a su protección prevalecen respecto del sufrimiento de los padres por la pérdida de que han sido objeto. Si bien la familia en su integridad goza de la protección constitucional preferente, la protección dispensada a los hijos que hacen parte de ella se potencia a través de los deberes impuestos a los padres pues estos deben prestar su concurso para que aquellos se formen y realicen como seres integrales. Los niños como titulares preferentes de derechos fundamentales son sujetos pasivos de protección y asistencia, en segundo lugar por parte de la sociedad en su conjunto y finalmente del Estado como personificación jurídica de esa sociedad.
En casos extremos de incumplimiento por parte de la familia de los deberes de asistencia y protección es deber correlativo de la sociedad y del Estado superar ese déficit y de rodear a los niños de un entorno que permita el reconocimiento de sus derechos de conformidad con los mandatos constitucionales y legales. Por tal razón la Corte niega la tutela solicitada por los padres de los niños y ordena a la Procuraduría intervenir en las actuaciones judiciales y al ICBF brindar la atención médica requerida a los dos niños con retraso mental severo y a la madre con discapacidad
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-543-04
