Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Vía de hecho por violación del derecho de defensa técnica por impedir que el defensor conozca el expediente en la diligencia de indagatoria
Un abogado alega, por medio de una
acción de tutela, la violación del derecho a la defensa técnica de su defendido, dado que el fiscal no le permitió tener acceso al expediente ni durante ni después de realizada la indagatoria. La Corte, al tutelar el derecho del actor, sostuvo que si el derecho a la defensa técnica surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona, en la diligencia de indagatoria adquiere particular importancia, porque el ejercicio de ese derecho confluye con el de la defensa material del
sindicado, y debe servir para que éste actúe dentro del proceso con la asesoría de un abogado. La mera presencia de un abogado defensor no necesariamente significa que el derecho a la defensa técnica se hizo efectivo en esta diligencia; si al abogado no se le permite conocer el sumario, este asesor no puede cumplir con su tarea, por más calificado y experimentado que sea. Quien cumple con la función de defensor es también un colaborador en el esclarecimiento de la verdad, y en ningún caso ésta puede ser establecida sin su activo concurso, puesto que la contradicción condiciona la validez de la prueba, y sólo es posible cuando el abogado conoce el sumario.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-432-97
