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Última modificación: 2006-08-01
Deber de especial diligencia en la respuesta cuando la petición tiene por objeto el ejercicio de una función fiscalizadora

La Contralora de un Departamento le solicito al Gobernador, que remitiera a la Contraloría copias de todas las actas correspondientes a las reuniones llevadas a cabo en los últimos meses y de las que se realizaran en lo sucesivo, alegando que en dichas reuniones se tomaron decisiones y se aprobaron operaciones sujetas al control posterior que constitucionalmente compete a la Contraloría Departamental. Ante la falta de respuesta la actora reiteró su solicitud y al no recibir respuesta interpuso acción de tutela. El juez de instancia concedió la tutela y el Secretario del Consejo de Gobierno informó que las fotocopias solicitadas fueron expedidas oportunamente sin que hubieran sido retiradas por la demandante. La Contralora estimó que las copias se expidieron por la interposición de la tutela, y pero que nunca se le dio a conocer el destino de sus solicitudes, las cuales no habían sido satisfechas. La Corte afirmó que en este caso se trata fundamentalmente de actuaciones de una autoridad en relación con otra para los efectos del ejercicio de una función fiscalizadora.

La solicitud de documentos por parte de unos organismos estatales a sus similares, siempre que sea pertinente y haya competencia por parte de la dependencia solicitante, está legitimada por el interés público que la función fiscalizadora encierra y, por tanto, genera la correlativa obligación de tramitarla con la debida oportunidad. Obsérvese que, en principio, ya no está en juego el bien personal de quien ejerce el cargo, es decir, el del servidor estatal como individuo, sino que se halla comprometido el bien público. Ello hace que, por encima de rencillas y pugnas entre funcionarios y dependencias oficiales, sean éstas de gestión o de control, deba prevalecer el interés común, aquí representado en el cabal funcionamiento de los órganos estatales, el cual se hace imposible en un clima de pugnacidad dentro del cual unos servidores públicos obstaculicen a los otros el ejercicio adecuado de sus atribuciones y competencias.

En este caso, la sola orden dada por el superior a sus inferiores en lo referente al trámite de un asunto a su cargo provocado por la presentación de una solicitud de persona particular o de entidad fiscalizadora, no satisfizo por sí misma el derecho de petición ni tampoco representó un curso adecuado a las solicitudes o requerimientos de los organismos de control. La naturaleza y los fines del derecho -si se trata de lo primero- y la eficiencia de la función pública -si la hipótesis es la segunda- demandan del funcionario que recibe la petición o de aquel a quien se dirige el requerimiento una especial diligencia no sólo en la ejecución de actos internos que conduzcan a la resolución del asunto objeto del interés manifestado por la persona u organismo solicitante sino en la respuesta a éste respecto del trámite que se ha dado a lo pedido. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-100-93

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 Acci��n de tutela

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