Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Las empresas de servicios públicos domiciliarios deben responder de fondo las solicitudes
Narraron los actores que no habían tenido acceso al servicio público de gas domiciliario y que la empresa no les había resuelto la petición presentada, ya que colocaron redes de distribución por todo el sector sin llegar a la casa de los peticionarios. Según la Corte, la
acción de tutela resulta procedente tratándose del derecho de petición que, comprende la posibilidad de dirigirse, por motivos de interés particular o general, a las autoridades públicas y, a los particulares, quienes están en la obligación de brindar una respuesta que además de oportuna debe ser sustancial, es decir, que verdaderamente resuelva o desate la inquietud formulada sin limitarse a los aspectos que sean apenas tangenciales a la cuestión planteada. El derecho de petición procede, tratándose de particulares encargados de la prestación de un servicio público.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-614-95
