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Última modificación: 2006-08-01
Deber de asistencia médica a habitantes de la calle que no reúnen requisitos para sisben

Un habitante de la calle que venía siendo atendido en un hospital público por VIH, donde no le suministraban todos los medicamentos que requería para el tratamiento de su enfermedad, solicitó al SISBEN su afiliación a una ARS. Como el peticionario había perdido su cédula de ciudadanía y no tenía un domicilio fijo la solicitud le fue negada. Por ello instauró acción de tutela para que se le protegiera su derecho a la salud.

La Corte recordó que las personas que no cumplen con los requisitos para ser afiliados en calidad de beneficiarios al SISBEN tienen, en todo caso, derecho a recibir atención en salud en calidad de vinculados a la red de hospitales públicos del país.

La Corte precisó que dadas las condiciones de marginalidad y pobreza del accionante que impedían aplicarle la encuesta SISBEN para clasificarlo en un determinado nivel de pobreza, y en atención al principio de continuidad en la prestación del servicio de salud era preciso reiterar que habiéndose iniciado una prestación médica por parte del Estado ? y en vista de que la vida del accionante corría un inminente peligro por su grave enfermedad, por su condición de indigencia, por su consecuente mala alimentación y los riesgos que la propia calle le ofrecía, le correspondía al Estado proseguir con la atención médica ofrecida en un principio desde un centro hospitalario, pero garantizando que los medicamentos y los procedimientos médicos que el actor requiriera y le hubieren sido diagnosticados, le fueran suministrados sin restricción alguna, y sin que se expusiera como argumentos para negar dicha prestación, el no cumplimiento por parte del actor de requisitos formales que a todas luces le eran imposibles de cumplir.

La Corte ordenó a la Secretaría de Salud Departamental, al hospital de la ciudad y a las secretarias de salud de los diferentes municipios del departamento prestar la asistencia médica que el accionante requería. También ordenó a la policía visitar los lugares donde comúnmente se encontraban habitantes de la calle con el fin de ubicar a dicho accionante y comunicarle la decisión judicial nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-436-03. En el mismo sentido, ver Sentencia T-1224-04

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 Acci��n de tutela

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