Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2011-06-07Obligación de colaboración a las autoridades indígena en la materialización de las penas y autonomía de la jurisdicción especial indígena
Un Cabildo Mayor y un Consejo de Justicia del Pueblo Inga, juzgaron y sentenciaron a dos indígenas de su comunidad a la pena de seis años de prisión sin beneficio de excarcelación, la cual debía ser cumplida en una de las cárceles del Estado Colombiano.
El Director de la Cárcel Judicial requerido para dar cumplimiento a la decisión adoptada por las autoridades indígenas, argumentando que sólo las autoridades penales contaban con la investidura y facultades para imponer sanciones penales y que el centro penitenciario que tenía bajo su responsabilidad carecía de las condiciones carcelarias adecuadas para recibir miembros de las comunidades indígenas, se negó a dar cumplimiento a la decisión adoptada por las autoridades indígenas en ejercicio de sus facultades constitucionales, lo cual fue calificado por las las autoridades indígenas como una indebida injerencia en las decisiones adoptadas en el seno de su comunidad.
Motivado por los hechos anteriores, el Cabildo Mayor de la comunidad afectada con la decisión de la autoridad carcelaria del INPEC, interpuso
acción de tutela para que se protegieran los derechos fundamentales a la
diversidad étnica y cultural del territorio y a la jurisdicción especial indígena.
La Corte señaló que la falta de una ley de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la indígena deja en cabeza del juez de tutela la obligación de determinar y equilibrar los intereses en conflicto, bajo el principio de la maximización de la autonomía indígena.
Con relación a la falta de infraestructura carcelaria para albergar los miembros de las comunidades indígenas condenados a cumplir las penas en los establecimientos carcelarios del Estado señaló que, cuando los establecimientos carcelarios no cuenten con la infraestructura necesaria para que los indígenas rediman las penas impuestas por sus comunidades y autoridades, ?es obligación del Estado, a través de las autoridades (Ministerio del Interior y de Justicia, Inpec) y de la jurisdicción ordinaria, convertir en realidad tal autonomía, a través de la colaboración permanente, con el fin de que la jurisdicción indígena, incipiente en ciertos aspectos, pueda avanzar en su consolidación.?
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-1026-08
