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Última modificación: 2006-08-01
Legitimidad de los miembros de las comunidades negras de la cuenca del pacífico para invocar el derecho a la integridad cultural, sin sujección a la regla de la representación legal

Los miembros de la Junta Directiva del Consejo Mayor de la Cuenca del Río Cacarica instauraron acción de tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades con el fin de obtener la suspensión de los actos administrativos que autorizaron la explotación forestal de sus territorios colectivos. La Corte Constitucional al estudiar el caso detectó dificultades internas al interior de las 23 comunidades que conforman el Consejo Mayor sobre el manejo y administración del territorio colectivo y sobre la conformación de la Junta Directiva del mismo. Ante tal situación, la Corte abordó inicialmente el estudio de la legitimidad de los demandantes para representar los intereses de la comunidad, y consideró que en este caso no tenía importancia si los actores tenían o no la representación legal de la Comunidad, dado que lo que invocaban era la protección de su derecho constitucional a la diversidad étnica y cultural, fundada en la propiedad colectiva de sus territorios y en sus prácticas tradicionales de producción y habida cuenta de su pertenencia a la comunidad.

Para la Corte es claro que los accionantes están legitimados para invocar la protección del Juez Constitucional, sin consideración al estado actual de la representación de su comunidad, en cuanto persona jurídica i) porque pertenecen a las comunidades negras que ocupan la ribera del río Cacarica, y los artículos 2° y 7° constitucionales reconocen y protegen el derecho de estos pueblos a la diferencia, ii) dado que el artículo 58 de la Carta ampara las formas asociativas y solidarias de propiedad, que los integrantes de las comunidades negras conocen y practican, y iii) en razón de que el artículo 55 transitorio de la Carta propende porque los pueblos que ocupan los ríos de la cuenca del Pacífico mantengan sus prácticas tradicionales de producción, con total respeto de su autonomía e identidad cultural.

Sin embargo, la Corte precisó que la legitimación de los integrantes de las comunidades negras para invocar el derecho a la integridad cultural no debe entenderse como ?un interés generalizado para actuar ante todas las instancias judiciales y administrativas a nombre de los Consejos Mayores, porque la organización de éstos, como personas jurídicas, fue la modalidad acogida por el legislador, previa consulta con la Comisión creada por el efecto, para hacer explícito el reconocimiento cultural previsto en el artículo 55 transitorio, y debe ser considerada cada vez que las comunidades negras requieran ejercer sus derechos civiles y administrativos.? nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-955-03

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 Acci��n de tutela

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