Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2012-08-31La demora del estado en la culminación del trámite de definición del territorio colectivo que le corresponde a una comunidad indígena, vulnera sus derechos a la integridad, identidad y autonomía cultural así como el derecho a la propiedad colectivaDesde el año 1992, la Comunidad Indígena Embera Dobidá de Eyakera inició un proceso de titulación de su territorio colectivo, el cual no ha culminado luego de 16 años de solicitudes e intervenciones ante el INCORA y el INCODER.
El INCODER ha hecho cuatro (4) estudios de reconocimiento de las tierras con levantamientos cartográficos, a fin de adelantar y culminar el proceso de
constitución y ampliación del Resguardo Indígena ?Embera Dobida de Eyakera?, con base en los cuales reconoció a la comunidad cinco globos de tierra que ascienden a 500 hectáreas.
Sin embargo, lo pretendido por la Comunidad Indígena accionante -a la luz de su historia ancestral- es un territorio colectivo de 5.000 hectáreas, razón por la cual solicitan reiniciar los trámites de
constitución del resguardo, realizando un nuevo estudio técnico y topográfico del área real que se pretende titular.
Para la Corte, la demora injustificada por parte del Estado en la culminación del trámite de definición del territorio colectivo que le corresponde a la comunidad indígena, quebranta de manera grave la identidad misma de la comunidad, implica ruptura del principio constitucional que la reconoce y, en el fondo, lleva a destruir la independencia que la caracteriza, con notorio daño para la conservación y adecuado desarrollo de sus culturas y creencias. En este sentido, recuerda que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 14 del Convenio 169 de la OIT, el Estado colombiano como parte de la Convención se ve obligado a asegurarle a esta comunidad la protección efectiva de su derecho de propiedad.
La Corporación también advierte que la ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un título colectivo, supone un altísimo riesgo de que estas comunidades permanezcan en situación de vulnerabilidad. Por tanto, ordena en forma imperiosa al INCODER agilizar el trámite de titulación sobre el Resguardo "Embera Dobida de Eyakera.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-433-11
