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Última modificación: 2006-08-01
La consulta previa no sustrae de la competencia de las autoridades legislativas la adopción final de la medida que corresponda luego de la concertación. explotación de las minas de sal de manaure por la comunidad wayúu

Por presentarse un desacuerdo entre la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayúu, del área de influencia inmediata de las Salinas de Manaure, Sumain Ichi y algunos de sus miembros, fue demandado por inconstitucional, un aparte del artículo 1 de la Ley 773 de 2002 que autoriza al ?gobierno nacional para crear una sociedad de economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo, cuyo objeto principal sería la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure (Guajira). Actividades que actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial IFI, en virtud del contrato de administración delegada celebrado con la Nación el 1 de abril de 1970".

La Corte Constitucional consideró que el artículo 1 de la Ley 773 de 2002 no vulnera, entre otros, los derechos a la diversidad étnica, a la función social de la propiedad y el derecho a la igualdad. Consideró igualmente que ?en materia de explotación de recursos naturales existentes en los territorios indígenas, se ha establecido que la protección de la identidad de estas comunidades, es un derecho fundamental. De este reconocimiento se desprende el derecho a la participación que debe hacerse efectivo mediante la consulta previa que es obligatoria en cuanto a su verificación, pero no sustrae de la competencia de las autoridades la adopción final de la medida legislativa o administrativa como en general sucede con los mecanismos de concertación?.

En el caso que se decide, se estableció que ?desde tiempos inmemorables, la comunidad Wayúu está vinculada a las labores de explotación de las minas de sal de Manaure. Debido a problemas que se presentaron por haber asumido el Estado colombiano la explotación de las minas de sal con participación de la comunidad Wayúu, se llegó al acuerdo de 27 de julio de 1991, como una fórmula de concertación entre el Estado y la comunidad, mediante el cual se pretendía solucionar los conflictos relacionados con la explotación y, a su vez, lograr condiciones de desarrollo para la comunidad indígena. En desarrollo de una de las fórmulas del acuerdo que consistía en la constitución de una sociedad de economía mixta para la explotación de la sal con la participación de la comunidad, devino la Ley 773, demandada. Por ello, y teniendo en cuenta todo lo expuesto, la Corte consideró constitucional el artículo 1 demandado nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-620-03

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