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Última modificación: 2011-02-25
Derecho a la igualdad en el acceso a cargos públicos

Las actoras instauraron acción de tutela para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos, al igual que el principio de favorabilidad en materia laboral, al parecer vulnerados por la Comisión Nacional del Estado Civil al excluirlas del concurso para el cargo de Dragoneantes en el INPEC, en razón de no cumplir el requisito de estatura mínima. Por lo cual piden se ordene a la entidad accionada que se les permita continuar con el proceso dentro del concurso.

El principio de igualdad y no discriminación constituye uno de los pilares del Estado, en torno al cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que: ? El principio de la protección igualitaria y efectiva de la ley y de la no discriminación constituye un dato sobresaliente en el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en muchos instrumentos internacionales y desarrollado por la doctrina y jurisprudencia internacionales. En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permea todo el ordenamiento jurídico?.

Ese principio posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno; se trata de un principio de derecho imperativo. Por consiguiente, los Estados tienen la obligación de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, eliminar las regulaciones de carácter discriminatorio, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas. Es discriminatoria una distinción que carezca de justificación objetiva y razonable.

Respecto al derecho a la igualdad y los criterios de selección de personal para el desempeño de cargos públicos, la Corte Constitucional precisó que: (i) las entidades públicas y privadas al igual que los cuerpos armados pueden exigir requisitos para desempeñar determinadas labores; (ii) los requerimientos que se establezcan para un proceso de selección no deben fijar en forma explícita o implícita discriminaciones o preferencias carentes de justificación, y deben ser proporcionales al fin que se busca alcanzar con ellos en armonía con la naturaleza de la respectiva actividad; (iii) las exigencias para el acceso a un cargo público deben ser previamente conocidas por los aspirantes; (vi) la dignidad humana se ofende, cuando a una persona, apta para desempeñar un cargo, se la excluye con base en criterios ajenos a la aptitud y que no inciden en ella.

Por lo anterior, la Corte ha precisado que las entidades, tanto estatales como privadas, pueden establecer requisitos de ingreso en un proceso de selección, siempre que sean razonables, no impliquen discriminaciones injustificadas entre las personas, y sean proporcionales según las finalidades que con ellos se buscan. A contrario, es claro que se vulneran los derechos de los participantes, si se realizan los procesos de selección desconociendo los requisitos previamente fijados y publicados, o cuando dichos requerimientos son inconstitucionales en sí mismos. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-1266-08

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 Dignidad

Atributo inherente al ser humano, en virtud del cual este debe ser tratado como un fin en si mismo, y no como un medio para la consecución de otros fines. Inspira la totalidad de los derechos constitucionales fundamentales, que se reconocen y protegen para preservar y respetar la condición de sujeto digno de la persona humana.

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