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Última modificación: 2006-08-01
Seguridad social en salud

· Protección del derecho a la salud de esposa del cotizante separada de hecho

La actora consideró vulnerados su derecho a la salud, en conexidad con la vida digna, debido a que su esposo, con quien no convive hace varios años, la excluyó del servicio de salud, del cual venía disfrutando como beneficiaria de su marido. La Corte señaló que, el vínculo matrimonial entre las partes es válido, aunque se encuentren separados de hecho desde hace varios años. El matrimonio, conforme al Código Civil Colombiano, genera deberes para los cónyuges quienes están obligados a ?guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida?. Sin duda, estos deberes armonizan con el principio de solidaridad fundante del Estado Social de Derecho.

La actora no contaba con los medios para sufragar los costos que demanda la atención de su salud afectada y lograr su recuperación para sobrellevar una vida acorde con la dignidad humana, en razón de que una actuación de su cónyuge, generó que se le extinguiera el derecho a los servicios de salud que le estaba prestando la Dirección General de Sanidad Militar. Ese estado de desprotección sólo puede superarse a través de la acción de tutela, pues es la única manera de garantizar en forma efectiva e inmediata el derecho a la salud, fundamental por su conexidad con el de la vida digna, dada la urgencia del caso, aunque después se exija al afiliado y a la beneficiaria el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la ley. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-368-02

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 Dignidad

Atributo inherente al ser humano, en virtud del cual este debe ser tratado como un fin en si mismo, y no como un medio para la consecución de otros fines. Inspira la totalidad de los derechos constitucionales fundamentales, que se reconocen y protegen para preservar y respetar la condición de sujeto digno de la persona humana.

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