Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Prohibición de discriminar a estudiante embarazada con cambio de jornada escolar
?La Corte Constitucional concedió a tutela de los derechos a la igualdad, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a escoger libremente profesión u oficio y a la
dignidad de una persona a quien el centro educativo decidió cambiarle la jornada por estar embarazada. El cambio de jornada se refleja en la categoría de la formación académica impartida, impidiendo a la alumna culminar sus estudios de comercio, el establecimiento educativo ha lesionado también el derecho fundamental a escoger libremente una profesión u oficio. No obstante, como para la fecha de este fallo está por culminar el período académico, la orden de reintegro de la actora a la jornada diurna tendrá sus efectos a partir del próximo semestre. La Corte ordena retirar las partes del Manual de Convivencia del Colegio que consagran el cambio de jornada por embarazo, por ser incompatibles con la
Constitución Política.?
* nota 1
En otra decisión, la Corte manifestó que constituyen medidas discriminatorias todas aquellas que tengan por finalidad someter a una estudiante embarazada a un tratamiento educativo distinto al de los restantes compañeros sin justificación alguna, esto es, limitar la asistencia a las aulas de clase a ciertos días y horas específicas en las que se impartan tutorías o cursos personalizados o realizar talleres en la casa, la mayoría sin orientación pedagógica. La adopción de cualquiera de dichas medidas por parte de los colegios implica la vulneración de los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la
dignidad humana.
No obstante, si el colegio demuestra que dichas medidas obedecen a la necesidad de hacer efectivo un fin constitucional imperioso e inaplazable con mayor peso que los derechos fundamentales antes anotados, la estudiante y el plantel educativo pueden llegar a acodar mecanismos especiales que le permitan a la medre seguir adelantando sus estudios. Por ejemplo, si el embarazo genera en la madre ciertas circunstancias que la obliguen a permanecer en reposo, tenga que asistir a tratamientos especiales, a un trabajo para adquirir mayores recursos económicos o la desescolarización sea recomendada por prescripción médica como medida garantista de la salud.
En consecuencia, se revocará la decisión de instancia y se tutelarán los derechos a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, teniendo en cuenta además que si se está cumpliendo dicho fallo, y la alumna no ha culminado aún sus estudios en el grado 11, sea reintegrada como alumna regular, si ella así lo desea, bien sea en el presente periodo académico o en el próximo año, a fin de que pueda cursar el período académico que le falte para terminar sus estudios con el resto de alumnas del colegio y en la modalidad académica normal, pues no existe razón constitucional válida, para dar un trato discriminatorio durante y aún después de finalizado el embarazo.
nota 2
- * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Corte Constitucional, Sentencia T-618-98, reiterada en las Sentencias T-551-02, T-656-98, T-420-92, T-079-94, T-292-94, T-211-95, T-442-95, T-145-96, T-290-96, T-590-96, T-393-97, T-667-97

- Corte Constitucional, Sentencia T-348-07
