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Última modificación: 2006-11-22
La conformación de cuadrillas integradas por niños torerillos no constituye explotación económica

Fue demandado el 12 parcial de la ley 916 de 2004, ?Por la cual se establece el reglamento nacional taurino?. La norma establece que la cuadrilla es la forman el ?Conjunto de tres peones y dos picadores contratados por un matador para la temporada taurina, lo que conforma la cuadrilla fija/La que forman los mozos para correr los toros en las calles./La que forman los capas para ir a torear a las fiestas de las aldeas y pueblos/La que forman con niños torerillos profesionales del mundo taurino, cuando su precocidad permite su explotación económica?. Para la demandante el aparte impugnado desconoce lo dispuesto en el artículo 44 superior, pues, en su criterio, la actividad taurina es violenta físicamente y constituye un trabajo riesgoso para los menores de edad; además, la norma hace referencia a permitir la ?explotación económica? de cuadrillas conformadas por menores de edad, cuando la Carta dispone que los niños serán protegidos para no ser explotados.

En la norma, el legislador pretendió regular la participación de los niños torerillos, a quienes, dentro de determinadas circunstancias, les será permitido hacer parte del espectáculo. Sin embargo, al reglamentar la participación de los menores el legislador utilizó la expresión ?explotación económica?, dando a entender que avala este comportamiento cuando la actividad la desarrollan menores de edad. Para la Corte fue evidente que tal expresión era contraria a los principios y al texto de la Constitución Política y, especialmente, a la declaración contenida en su artículo 1º., según el cual ?Colombia es un Estado social de derecho?.

Sin embargo, en atención a que los tratados internacionales y la legislación interna permiten el trabajo de los jóvenes a `partir de los 14 años, la Corte consideró que la expresión examinada no desconoce lo establecido en el derecho internacional ni en el régimen jurídico interno respecto de las limitaciones a las cuales están sometidos los menores para desarrollar determinadas actividades, menos aún cuando estas se refieren a la participación de menores en cuadrillas de torerillos que permiten a los menores actuar en espectáculos considerados como una expresión cultural y artística. La participación de los menores en este tipo de espectáculos es permitida bajo la responsabilidad de sus padres, a lo cual se añade que la misma está sometida a las condiciones de trabajo, horarios y medidas que impidan poner en riesgo la integridad física y moral de los menores.

Para la Corte, la participación de los menores en festejos taurinos es permitida, siempre y cuando sus padres o quienes ejercen potestad parental sobre ellos, los empresarios del espectáculo y las autoridades encargadas de conceder las licencias y permisos respectivos, observen a plenitud las reglas jurídicas que regulan esta forma de expresión cultural y artística, impidiendo que los menores sean objeto de explotación económica o, en general, de cualquier tipo de comportamiento que implique atentado contra su dignidad, en tanto se trata de personas especialmente protegidas en los términos establecidos por los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia, como también por las normas de la Constitución Política y de las leyes que confieren a los menores un tratamiento y amparo preferencial.

Teniendo en cuenta que la tauromaquia es una actividad de alto riesgo para la cual se requiere destreza y habilidad para esquivar las embestidas de un novillo o de un toro de lidia, animal que se caracteriza por su fiereza, como también que los menores de edad cuentan con un régimen especial de protección para su vida e integridad personal y que el ordenamiento jurídico interno ha establecido la edad de catorce (14) años como la mínima para ejercer actividades laborales, con las excepciones previstas en el artículo 238 del código del menor, la Corte declarará exequible la norma parcialmente impugnada, en el entendido que los niños torerillos mencionados en ella sólo podrán hacer parte de una ?cuadrilla? siempre y cuando hayan cumplido los catorce (14) años de edad y, además, tanto los empresarios, como las autoridades públicas les garanticen las condiciones de seguridad establecidas en los tratados y convenios de derecho internacional suscritos por Colombia.

Por lo anterior decidió declarar la inexequibilidad de la expresión ?su explotación económica?, contenida en el artículo 12 de la ley 916 de 2004, por resultar contraria a lo establecido en los artículos 1º. y 44 de la Constitución Política. Sin embargo, para la adecuada comprensión de la norma demandada declarada parcialmente inexequible, la Corte decidió ampliar el ámbito de la decisión a otros apartes del mismo precepto. Así, la expresión ?profesionales? también fue declarada inconstitucional, por cuanto guarda relación directa e inescindible con aquella que al referirse a los niños torerillos permite ?su explotación económica?. Por la misma razón, la Sala encontró contraria a la Constitución Política la expresión ?cuando su precocidad permite ??. Es decir, la definición de ?cuadrilla? establecida en el artículo 12 de la ley 916 de 2004, en su última acepción, quedó como: ?La que forman con niños torerillos ? del mundo taurino??. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-367-06

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 Exequible

Una ley o decreto?ley es declarado exequible por la Corte Constitucional, cuando después de un análisis denominado control de constitucionalidad, la Corte determina que la norma se encuentra ajustada a la Carta.

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