Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Identidad cultural: uso de la lengua nativa
· Deber de los maestros de hablar también la lengua local
?La Corte Constitucional al declarar
exequible el inciso del artículo 43 de la Ley 47 de 1993, señaló que en las regiones del país que cuentan con una identidad lingüística propia, reconocida como oficial, se desarrollan los fines del Estado - proteger la riqueza cultural - cuando se exige al maestro que no ignore el uso de la lengua local. Ello no le impide establecer autónomamente los contenidos de su cátedra. Por el contrario, garantiza que su misión educadora sea eficaz y cumpla su propósito. La caracterización de Colombia como una comunidad multicultural impone al sistema educativo el deber de garantizar la continuidad y la identidad de las manifestaciones culturales propias. Nada más lejano a este objetivo que excusar al educador de comprender el lenguaje propio de la comunidad?.
?Por otra parte, la negativa del Estado de fomentar, en el medio educativo, el uso de la lengua nativa oficial, supondría una violación a la igualdad, al discriminar, sin razón admisible, entre expresiones lingüísticas legítimas. El castellano, en su condición de lengua mayoritaria, tiene la función de cohesionar a los colombianos. Es decir, es símbolo de unidad nacional, no de su homogeneidad. En definitiva, la generación de un marco democrático y de un ambiente de libre competencia y convivencia de las ideas, exige un profundo respeto por las manifestaciones lingüísticas de cada comunidad. En esta tarea, se repite, el educador juega un papel preponderante. El conocimiento de la lengua nativa oficial es muestra de debida consideración y respeto hacia dicha comunidad, factor decisivo para generar una cultura de paz en Colombia.?
* nota 1
· Conferencias radiales de tipo político en lengua nativa
?Un ciudadano instauró
acción de tutela contra el Secretario de Gobierno del departamento del Guainía quien expidió una circular dirigida a los corregidores, inspectores departamentales y radio-operadores de equipos de radio de la Gobernación del Guainía, en torno a la prohibición de conferencias radiales de carácter político en un idioma diferente al castellano. La Corte Constitucional señaló que se vulnera el derecho a la igualdad de los indígenas y se provoca la incomunicación entre grupos y personas indígenas cuando se les prohíbe la utilización de su lengua nativa para la difusión de mensajes por los medios masivos de comunicación, ya que la lengua nativa (curripaco para el caso) también es oficial en sus territorios (el departamento del Guainía para el caso).?
* nota 2
- * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Corte Constitucional, Sentencia C-053-99

- Corte Constitucional, Sentencia T-384-94
