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» Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
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Última modificación: 2008-07-31
Violación del derecho a la libertad personal por la detención de personas producida de manera ilegal y arbitraria por grupos paramilitares que actúan con la aquiescencia de miembros de las fuerzas armadas del estado.

En el Caso de la Masacre de Mapiripán, los paramilitares, que incursionaron con la acción y omisión de agentes estatales, llegaron a Mapiripán, Colombia, y permanecieron desde el 15 hasta el 20 de julio de 1997, lapso durante el cual, torturaron, desmembraron, desvisceraron y degollaron aproximadamente a 49 personas y, como consecuencia de estos hechos, numerosas familias se vieron forzadas a desplazarse. Además, las víctimas fueron asesinadas previa reducción a un estado de indefensión e inferioridad, pues fueron privadas arbitrariamente de su libertad. En consecuencia, y en los términos del reconocimiento de responsabilidad estatal, la Corte consideró que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de cierto número de víctimas. nota 1

En el Caso de la Masacre de Pueblo Bello, el 14 de enero de 1990 un grupo paramilitar de aproximadamente 60 hombres armados, provenientes del Departamento de Córdoba, ingresaron en el corregimiento de Pueblo Bello, en el Departamento de Antioquia. Dichos paramilitares saquearon algunas viviendas, maltrataron a sus ocupantes y sacaron de sus casas y de una iglesia a un número indeterminado de hombres, a quienes llevaron a la plaza del pueblo. Allí los colocaron boca abajo en el suelo y, con base en una lista que portaban, escogieron a 43 hombres, quienes fueron amarrados, amordazados, arbitrariamente privados de su libertad y obligados a salir del pueblo, para posteriormente ser torturados y finalmente asesinados o desaparecidos. De otra parte, en el presente caso, no se ha llevado a cabo una investigación completa y efectiva sobre los hechos de enero de 1990. Por lo anterior, la Corte consideró que, por haber faltado a sus deberes de prevención, protección e investigación, el Estado tiene responsabilidad por la violación del derecho a la libertad personal, consagrado en los artículos 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en razón del incumplimiento de sus obligación de garantizar esos derechos, en perjuicio de las seis personas privadas de la vida y de las desaparecidas. nota 2

En el Caso de las Masacres de Ituango, en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, en los corregimientos de La Granja y El Aro, respectivamente, ambos ubicados en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, Colombia, grupos paramilitares perpetraron sucesivas incursiones armadas, asesinando a su paso en forma selectiva a 19 civiles en estado de indefensión. Durante la incursión ocurrida en El Aro los paramilitares, para facilitar la sustracción de entre 800 y 1.200 cabezas de ganado, privaron de su libertad, a 17 campesinos arrieros, por medio de amenazas de muerte en el caso de que intentaran fugarse, con el propósito de obligarlos a arrear los animales sustraídos de toda la región durante 17 días por la vía publica custodiada por miembros del Ejército, quienes no sólo prestaron su aquiescencia a los actos perpetrados por los paramilitares, sino que también produjeron instancias de participación y colaboración directa, incluyendo la determinación de un toque de queda con el fin de facilitar la apropiación y evacuación del ganado por la vía pública y el haber recibido parte del ganado sustraído. La Corte estimó que dichas detenciones se produjeron de manera ilegal y arbitraria, toda vez que estas fueron llevadas a cabo sin orden de detención suscrita por un juez competente y sin que se acreditara una situación de flagrancia. Adicionalmente, quedó demostrada la participación y aquiescencia de miembros del Ejército colombiano en la incursión paramilitar en El Aro, en la determinación de un toque de queda con el fin de facilitar la apropiación del ganado y en el recibo de ganado sustraído por parte de agentes del Estado. Por lo anterior, la Corte consideró violado el artículo 7 de la Convención. nota 3



  1. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 134 
  2. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 140 .
  3. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia Serie C. No. 148 .

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