Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Exigencia de la calidad de abogado para ser juez de instrucción penal militar
Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 77 del Decreto 1790 de 2000, en tanto exonera del requisito de ser abogado para acceder al cargo de juez de primera instancia de inspección militar. Dicho cargo implica que al mismo tiempo se ejerzan funciones de comando y de justifica penal militar, por lo que desconoce que esos funcionarios pertenecen a una línea jerárquica lo que les impide la autonomía e independencia requerida para administrar justicia.
La Corte sostuvo que no exigir la calidad de abogados a los jueces penales de instrucción penal militar es contrario a la
Constitución, por las siguientes razones: 1) Al asignar la facultad de administrar justicia a alguien que no está capacitado para hacerlo, no se garantiza la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, ni como principio constitucional y se ponen en riesgo los derechos fundamentales de los procesados; 2) La ausencia de una formación jurídica acreditada no se compensa con la asesoría de los auditores de guerra (jurídicamente formados), porque en un Estado constitucional, salvo las excepciones que resulten legítimas frente a la Carta, ningún juez puede ampararse en sus subalternos para compensar la ausencia de una formación jurídica acreditada profesionalmente.
Finalmente, se estimó que la norma en cuestión establece un tratamiento diferenciado no justificado pues en tanto que para todos los cargos de magistrado, juez o fiscal penal militar se exige la calidad de abogado se prescinde de ella cuando se trata de un juez de primera instancia de inspección general y la carrera militar no garantiza la idoneidad profesional que se requiere para administrar justicia, pues esa función precisa de conocimientos jurídicos profesionalmente acreditados. Por lo anterior, la Corte declaró
inexequible la expresión ?En este caso no se requiere ser abogado titulado? contenida en el literal a) del artículo 77 del Decreto 1790 de 2000.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-457-02
