Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2010-05-18La calidad de víctima se determina por las condiciones de existencia del daño, el cual deber ser real, concreto y especifico como consecuencia del delito.Se demandó la inconstitucionalidad del artículo 340 de la Ley 906 de 2004, ?Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal?, respecto de la determinación de la calidad de víctima de conformidad con el artículo 132 de la misma Ley, por ser violatorios de los artículos 15, 21, 29 y 229 de la
Constitución; 2° y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los demandantes consideran que lo demandado vulnera el derecho a acceder a un mecanismo judicial efectivo, por el reconocimiento tardío de dicha calidad, lo que impide que actúe en etapas previas determinantes. La Corte Constitucional determinó la necesidad de efectuar la integración normativa con el artículo 132 sobre víctima , en donde el concepto de víctima está supeditado al daño directo sufrido como consecuencia del injusto. En este caso la Corte declaró contrario a la
Constitución y por lo tanto
inexequible la expresión ?directo? de la norma integrada.
Si bien es cierto que la calidad de víctima se fundamenta en el daño ocasionado por la conducta punible, también lo es que al establecerse que es el daño directo el que determina dicha calidad, se restringe inconstitucionalmente la posibilidad de intervención de la víctima al proceso penal y a su derecho a un recurso judicial efectivo, porque dicha calidad debe fundamentarse en las condiciones de existencia del daño y no de la imputación, como lo hace la norma demandada, pues este último corresponde al análisis posterior que hace el juez, cuando determine la responsabilidad penal y la civil del imputado o acusado.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-516-07
