Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Los partidos políticos sin personería jurídica también pueden acceder al beneficio de financiación previsto en la carta políticaSe demandó el artículo 8º de la Ley 2a. de 1992, por considerar que al consagrarse la financiación tanto para partidos políticos que tienen personería jurídica como para aquellos que no la tienen, se vulneraba la
Constitución en tanto no preveía la segunda posibilidad. La Corte determinó que la
Constitución es clara al otorgar el beneficio de financiación a partidos políticos sin personería jurídica, siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley. Por otro lado declaró
inexequible la exigencia establecida en la norma demandada, de tener representación en el congreso, por cuanto la
Constitución no la consagra.
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- Corte Constitucional, Sentencia C-020-93
