Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Autoridad contra la cual se dirige la acción de cumplimiento
Al demandar el artículo 5 de la Ley 393 de 1997, consideró el actor que esta norma disponía que sólo podía dirigirse contra autoridades administrativas, lo que implicaba una distinción no consagrada en la Carta. Para la Corte esta norma establece una limitación en cuanto a que sólo puede ser sujeto pasivo de la acción la autoridad administrativa, mientras que otras disposiciones de la ley permiten su ejercicio ante la autoridad pública en general, sin restringir su alcance; esto hizo de esta distinción contraria a la
Constitución que no diferenció la autoridad contra la cual procede la acción, ni le impuso limitaciones a ello, por lo cual se declaró
inexequible la expresión "administrativa" contenida en el artículo.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-157-98
