Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Determinación de los casos en que procede el concurso abierto para la provisión de cargos es privativo del legislador
Se demandó la inconstitucionalidad parcial del artículo 15 de la ley 443 de 1998, que regulaba los concursos de méritos para el acceso a cargos de carrera, y particularmente el parágrafo que permite establecer mediante reglamento los casos en que proceda el concurso abierto. Afirmó la Corte que las entidades de derecho público no pueden, a través de un reglamento, determinar los casos en que procede el concurso abierto, pues es un asunto reservado al
Legislador y no al ejecutivo. En efecto, la carrera administrativa, por expreso mandato constitucional, debe ser regulada mediante ley, limitando, tanto al ejecutivo, al impedir que decida sobre la materia, como al
Legislador, para que delegue su potestad en otro órgano estatal. En consecuencia, la norma demandada, al disponer que ?el reglamento? establecía los casos en que procedía el concurso abierto desconocía la reserva que la propia
Constitución otorga al
Legislador, quien únicamente mediante ley podrá regular el régimen de carrera. Por lo anterior el parágrafo del artículo 15 de la Ley 443 de 1998 fue declarado
inexequible.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-837-03
