Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2007-07-24Sanciones que imponen autoridades indígenas deben respetar el debido proceso penal
Un indígena Embera-Chamí que se encuentra recluido en una cárcel distrital interpusoe tutela contra la Asamblea General de Cabildos de la comunidad a la que pertenece, intentando a través de este mecanismo judicial, que se le permita regresar a su comunidad. ?La Corte Constitucional sostuvo que procede la
acción de tutela iniciada por un miembro de una comunidad indígena contra ésta, por violación del derecho al debido proceso, cuando en el
juzgamiento y en la sanción impuesta se presenta exceso en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales que la
Constitución reconoce a las autoridades de las comunidades indígenas; ya que además de implicar la vulneración de un derecho fundamental, el actor no dispone de otro medio de defensa judicial?.
?Se vulnera el principio de legalidad de la pena y el debido proceso de un miembro de una comunidad indígena cuando en su
juzgamiento las autoridades de la comunidad imponen al
sindicado una sanción que no se encuentra establecida dentro de los usos y costumbres de la comunidad. En este sentido, se vulnera el debido proceso del actor cuando se le impone como sanción la ´pena privativa de la libertad en una cárcel blanca´, ya que este tipo de sanciones no forman parte de las previstas tradicionalmente por el correspondiente ordenamiento jurídico de la comunidad. La práctica del cepo en la comunidad Emberá-Chamí lejos de tratarse de un comportamiento cruel e inhumano, se trata de una pena que hace parte de su tradición y que la misma comunidad considera como valiosa por su alto grado intimidatorio y por su corta duración, de manera que, armonizando con el respeto a la jurisdicción indígena y al principio de protección de la
diversidad étnica y cultural, no se considera violatoria de los derechos del indígena castigado.?
* nota 1
- * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Corte Constitucional, Sentencia T-349-96
