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Última modificación: 2011-06-02
Obligación de empleadores de docentes en establecimientos educativos particulares de aportar al sistema de seguridad social integral por la totalidad del periodo es constitucional

La Corte resolvió la demanda contra el artículo 284 de la ley 100 de 1993 que señala: ?Artículo 284. Aportes de los profesores de los establecimientos particulares. Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate?.

La Corte declaró la constitucionalidad de la disposición acusada, pues encontró que el trato diferenciado que establecía la norma estaba fundamentado en criterios objetivos y razonables que contribuían a garantizar la educación como derecho fundamental y a profesionalizar y dignificar la actividad docente. ?Para alcanzar los referidos objetivos el legislador impuso una carga patrimonial adicional a los empleadores de los profesores de los establecimientos educativos particulares, en cuanto les exige un aporte al Sistema de Seguridad Social Integral que rebasa el tiempo de duración efectiva del contrato de trabajo, la cual es también constitucionalmente legítima por ser expresión de la potestad de establecer tributos (Art. 150, Num. 12), con el fin de que los asociados contribuyan al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (Art. 95, Num. 9, C. Pol.), teniendo en cuenta que los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral constituyen contribuciones parafiscales conforme a la jurisprudencia de esta corporación y a la doctrina, y por ser concreción del principio de solidaridad consagrado en el Art. 48 superior en la materia específica de la seguridad social y en el Art. 95, Num. 2, ibídem en forma general.

?Dicha carga patrimonial es manifiestamente adecuada para obtener los indicados objetivos, y es proporcionada, en cuanto sólo afecta en forma reducida el patrimonio de los empleadores, para satisfacer a cambio el interés general inherente a los servicios públicos de la seguridad social y de la educación y dar desarrollo a la protección especial que el Art. 25 superior brinda en grado principal a los trabajadores subordinados?. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-399-07

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 Legislador

Es el nombre que se le da de manera genérica al órgano que constitucionalmente tiene la competencia de proferir leyes. En Colombia, el Congreso de la República es quien cumple la función legislativa y extraordinariamente el Presidente, cuando el Congreso lo dota con facultades extraordinarias para expedir ?decretos leyes?.

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