Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Requisitos para la procedencia transitoria de la tutela ante el despido de mujer embarazada
?En casos de protección del derecho a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada, la
acción de tutela procede cuando se cumplen los siguientes requisitos: "a) el despido debe ocasionarse durante el período amparado por el "fuero de maternidad", esto es, que se produce en la época del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto (artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo) b) que a la fecha del despido el empleador conocía o debía conocer la existencia del estado de gravidez, pues la trabajadora notificó su estado oportunamente y en las condiciones que establece la ley c) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no está directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique. En este sentido el Convenio 103 de la OIT, relativo a la protección de la maternidad dispone la prohibición de despedir de su empleo a una mujer por su estado de embarazo d) que no medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública e) que el despido amenace el
mínimo vital de la actora o del niño por nacer.?
* nota 1
· Necesidad de probar el conocimiento del empleador del estado de embarazo al momento del despido
Una trabajadora despedida en estado de embarazo interpuso
acción de tutela para que le ampararan sus derechos al trabajo, a la vida, la
dignidad humana y la salud. La Corte Constitucional negó la tutela porque la accionante no demostró que hubiera notificado su situación al empleador, ni tampoco la afectación al
mínimo vital o que se hubiera producido un perjuicio irremediable. Se concluyó que la mujer en estado de embarazo debe informar a quien razonablemente deba conocer tal estado dentro de la entidad para la cual trabaja y conservar la prueba de su gestión.
nota 2
· No es necesario informar al empleador cuando el embarazo es un hecho notorio
?Cuando el embarazo ha producido cambios físicos que lo convierten en un hecho notorio no es relevante que la trabajadora, no haya informado a la entidad empleadora acerca de su estado de gravidez. En estos casos, la Corte Constitucional ha ordenado a la entidad demandada pagarle a la demandante, haciendo la equivalencia a la licencia de maternidad, la prorroga del nombramiento en provisionalidad y "tres meses más después del parto.", así como la atención en salud que le corresponda al recién nacido.?
* nota 3
- * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Corte Constitucional, Sentencia T-174-99, reiterada en las Sentencias T-472-02, T-362-99, T-764-00, T-367-01, T-902-99 Esta doctrina se ha reiterado en las Sentencias, T-621-99, T-130-01, T-154-01 y T-352-01. La misma regla se consagra en las Sentencias T-657-01, T-352-01 y T-132-08

- Corte Constitucional, Sentencia T-1566-00

- Corte Constitucional, Sentencia T-362-99, reiterada en la Sentencia T-311-01
