Personero
Los personeros municipales, o distritales, forman parte del Ministerio Público y por tanto les compete en sus respectivas jurisdicciones, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Son agentes del Defensor del Pueblo a nivel municipal, para cumplir la delicada e importante responsabilidad de velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos. En cumplimiento de las funciones que el artículo 282 de la Constitución Política le señala al Defensor del Pueblo, éste profirió la resolución No. 001 de 1992, en la cual delegó en los personeros municipales de todo el país, la facultad de incoar acciones de tutela en nombre de quien se lo solicite o se encuentre en estado de indefensión, cumpliendo de esta manera con el artículo 49 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela.
Los personeros municipales también cumplen las funciones del Ministerio Público en los asuntos de competencia de los juzgados penales municipales y promiscuos y de los fiscales delegados ante los jueces del circuito, municipales o promiscuos, sin perjuicio de que estas funciones puedan ser asumidas directamente por la Procuraduría. Recordemos que el Ministerio público puede actuar dentro de los procesos penales en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, y de los derechos fundamentales de las personas en todas las etapas, con plenas facultades y en calidad de sujeto procesal. Ocultar significado