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Última modificación: 2006-08-01
Protección del estado a la salud del recién nacido

?Una mujer que se desvinculó de la empresa donde laboraba sin conocer de su estado de embarazo, acudió a una entidad del régimen contributivo de salud para solicitar su atención, pero sólo la cobijaba el período de gracia de un mes previsto para casos de suspensión de las cotizaciones como consecuencia de la finalización de la relación laboral, previsto en el artículo 75 del decreto 806 de 1998. La Corte Constitucional expone que en estas condiciones no se podía dar ninguna orden mediante tutela porque los elementos fácticos no apoyaban una decisión favorable, en razón a que la señora estaba por fuera de la seguridad social. Lo anterior, no impide que actualmente, para el caso de su hijo, si lo estima necesario, exija la aplicación del artículo 50 de la C.P. que establece que todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. Por lo tanto, la Corte ordena al Secretario Municipal de Salud Pública, que facilite a la actora el ingreso al Sistema de Identificación de Beneficios- SISBEN- con el fin de que se le permita su acceso al Régimen Subsidiado de Seguridad Social.? * nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-807-99

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