Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Discrecionalidad de autoridad competente para definir si se suspende privación de libertad a persona de la tercera edad
?La Corte Constitucional señaló que para que se decrete la suspensión de la privación de la libertad de un
sindicado mayor de sesenta y cinco años es necesario acreditar, dentro del proceso, que su personalidad y la naturaleza o modalidad del hecho punible hagan aconsejable la medida a juicio del funcionario judicial competente, que no es en este caso el juez de tutela. Es claro que no obstante el accionante tener edad avanzada y adolecer de mala salud, no acreditó ante el fiscal delegado prueba alguna que permitiese inferir que su personalidad y la naturaleza del hecho punible, presuntamente cometido por él, hicieran viable la suspensión de la privación de la libertad cuyos estimativos corresponden legalmente a dicho funcionario. No está habilitado constitucional ni legalmente el juez de tutela para invadir la esfera de competencia que le corresponde en el asunto particular a los agentes de la Fiscalía, pues en tal caso estaría desconociendo la naturaleza de la tutela. ?
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-207-96
