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Última modificación: 2007-07-16
Los padres tienen derecho a solicitar y recibir copia de los exámenes de admisión formulados a sus hijos y a conocer las evaluaciones de sus resultados

Un padre presentó acción de tutela contra un colegio por cuanto este último se negaba a entregarle copia del examen de admisión que presentó su hijo menor de edad, así como tampoco le permitió conocer los nombres de quienes practicaron la evaluación. La labor de los establecimientos educativos no se agota en el cumplimiento de los contratos individuales suscritos con quienes se matriculan en el plantel para recibir la formación propuesta, sino que trasciende a hechos sociales y deberes renovados y diversos cuyo cumplimiento puede exigir el conglomerado social, y que el Estado está en el deber de regular, vigilar, asegurar y garantizar. Es el contenido institucional previsto en el proyecto educativo el que relaciona a quien aspira a ingresar a un establecimiento educativo privado con la institución, pues resulta imposible pretender que previamente al ingreso aspirante y colegio tengan que dedicar tiempo y esfuerzo a acercar sus posiciones mediante contratos de derecho privado.

Por ello deben incorporar en su proyecto educativo institucional las condiciones de ingreso, las que pueden comprender valoraciones pedagógicas que permitan al plantel determinar las habilidades de quienes aspiran a ingresar; lo que no pueden es optar por la evaluación, para luego prescindir de la responsabilidad que supone toda prueba académica. El cometido formador de los procesos educativos, al que están obligados los planteles públicos y privados, se construye a partir del PEI, el que además se fundamenta en la ley general de educación, de suerte que ningún establecimiento puede negarse a informar en detalle a un padre de familia sobre las pruebas académicas propuestas a su hijo, argumentando que no media contrato educativo, porque lo que importa en los procesos académicos no es la relación jurídica existente sino la influencia del proceder de los padres y de los maestros en la formación de los niños y de los adolescentes, etapas en las cuales la familia y la escuela se erigen en referencia fundamental en la socialización del ser humano.

Conforme a los lineamientos trazados en los artículos 67 y 68 de la Constitución los deberes y cargas que han de asumir los educadores se derivan de la naturaleza del servicio público con función social que prestan, asunto que no es de poca monta en cuanto subordina a los prestadores del servicio de forma directa e inmediata al poder de regulación estatal, especialmente en lo referente a las condiciones que aseguran el acceso y permanencia de los menores en el sistema educativo. La argumentación según la cual el conocimiento de las pruebas por parte de los padres de familia le resta objetividad a futuras evaluaciones, no es aceptable por cuanto el derecho de los niños a exigir de los planteles educativos actitudes que afiancen su formación integral prevalecen sobre el interés de los planteles de mantener sigilo sobre los tests que proponen a quienes evalúan, así fuere dentro del contexto limitado de un proceso de selección. Por lo anterior concedió la tutela y ordenó al colegio que se le entregaran al padre del niño las evaluaciones propuestas y respondidas por su hijo y las explicaciones atinentes a las pruebas practicadas y a la valoración asignada nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-410-04

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