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Última modificación: 2007-07-16
Condiciones de trabajo para los menores en edad de estudiar

?Un grupo de menores de edad presenta acción de tutela para que se les permita el ingreso a los ciclos de estudio destinado a adultos, debido a que se ven obligados a trabajar durante el día lo que les impide asistir a la jornada legalmente señalada para su educación formal. La Corte luego de hacer evidente la preocupante situación de muchas familias en Colombia que tienen que recurrir al trabajo de los menores para lograr el diario sustento, plantea que en estas circunstancias existe una tensión entre el derecho a la educación de los menores y la realidad que exige de ellos el trabajo para la manutención de sí mismo y de su familia. Esta tensión debe resolverse ponderando cada una de los casos concretos en los que se encuentra el menor. Se debe tener en cuenta que es obligación del Estado, la sociedad y la familia.

"Es obligación del Estado ofrecer los medios necesarios para que los menores de edad puedan gozar del pleno de sus derechos fundamentales, entre ellos el de la educación, sin necesidad de entrar en el mercado laboral para lograr el goce efectivo de alguno de estos, motivo por el cual exigen acciones positivas para la administración, sobre todo cuando el mínimo vital de los niños está involucrado. En el evento en que efectivamente la situación económica de las familias de los menores resulte apremiante y sea indispensable para éstas el aporte económico de los menores, habrá de ser el inspector laboral o la primera autoridad local y el defensor de familia, quienes decidan sobre su permiso para laborar, y una vez obtenido éste, entonces sí se podrá solicitar el ingreso del menor a un programa de educación que se adecue a sus necesidades cuando su trabajo no le permita asistir a un programa de educación formal.? * nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-108-01

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