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Última modificación: 2006-08-01
Prohibición de afectar los derechos de un menor por deficiencia pedagógica

?La Corte Constitucional expone que las preguntas que los estudiantes formulan en clase y las respuestas que los profesores dan a las mismas, son actividades que pertenecen al proceso educativo. En éste intervienen varios sujetos, dotados de ciertas capacidades y autoridad, que de manera más o menos sistemática y continua, mediante acciones, contenidos y métodos de diversa naturaleza, hacen que otros adquieran conocimientos y desarrollen potencialidades, actitudes y sentimientos, necesarios para acceder a los bienes y valores de la cultura. La Corte, en su afán de establecer la causa de la lesión de los derechos de la menor, no puede entrar a cuestionar el derecho legítimo de la maestra de impartir educación religiosa - seguramente autorizada por los padres de los menores -, de acuerdo con la metodología y criterios más ajustados al credo que profesa.

"En últimas se trata de una opción que, desde el punto de vista del profesor, se sustenta en la libertad educativa, de religión, conciencia y expresión. La educación religiosa en los establecimientos del Estado, cuando media la libre voluntad del educando y de sus padres o representantes, puede impartirse siempre que no vulnere los fines constitucionales de la educación y no se traduzca en una mera adoctrinación o catequesis irreflexiva y sesgada. En este orden de ideas, las afirmaciones de la profesora corresponden a las reglas morales de un determinado credo religioso que lógicamente carece de contenido científico y no pueden ser confrontadas a partir de ninguna posición o doctrina oficial. Por el contrario, las aseveraciones de la profesora, en lo que respecta a su contenido, son manifestaciones que se deben respetar en aras del pluralismo educativo y religioso.

"Por último, la Corte encontró que por lo menos dos aspectos del proceso educativo, se mostraban insuficientes: la educación "en la democracia y para la democracia" y la educación sexual. El irrespeto y la discriminación de que es objeto la menor por parte de sus compañeros, aunado al desconocimiento y falta de comprensión - de acuerdo a su grado de desarrollo cognitivo y emocional - de las materias sexuales que es ostensible en todos los menores involucrados, acreditan el aserto y hacen imperioso que se corrija de inmediato la situación a través de los recursos pedagógicos que sean más conducentes. La Corte decide conceder la tutela a la menor respecto de sus derechos a la educación y al libre y pleno desarrollo de su personalidad.? * nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-337-95

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