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Última modificación: 2006-08-01
La permanencia en una institución de educación especial no puede ser condicionada a la práctica de unos exámenes médicos

La mamá de un niño de 10 años presentó acción de tutela en su nombre por cuanto el colegio en el que estudia tercer año de educación básica primaria, en el programa de educación especial, no le permitió seguir asistiendo a la Institución luego de la temporada de vacaciones de mitad del año 2004, hasta tanto no le practicaran una serie de exámenes ordenados por el médico del colegio. La madre carecía de los recursos económicos para practicarle los exámenes ordenados y éstos no podían ser practicados por la EPS pues eran prescritos por un médico de dicha entidad.

La Corte consideró que es legítimo que las instituciones educativas regulen aspectos del servicio público que prestan a través de los manuales de convivencia, pero que les está vedado por la Constitución Política que a través de dicha reglamentación se vulneren los derechos fundamentales de los educandos.

La decisión de las directivas del Colegio conculcó el derecho fundamental a la educación del niño puesto que i) la medida adoptada por la institución afectó negativamente el derecho fundamental del niño a la permanencia en el sistema educativo y, ii) ésta no se reveló como necesaria ni proporcional, pues se pudo acudir a otro tipo de medidas, de cara al fin que se perseguía con ella, que no era otro que una adecuada convivencia dentro del colegio pues por las características del colegio éste debe contar con los recursos humanos y logísticos para la atención de menores que ingresan a sus programas.

La Corte concedió la tutela del derecho a la educación del niño y ordenó a la rectora del Colegio realizar las gestiones administrativas necesarias para que éste continúe su educación en el tercer año de educación básica primaria en el programa especial que venía cursando en dicha entidad. Previno a la madre del niño para que cumpla con las obligaciones que la Constitución Política y el Código del Menor le imponen para con su menor hijo. De no hacerlo, la Rectora del Colegio deberá poner en conocimiento del Defensor de Familia dicha situación a fin de que, si lo considera del caso, determine si el menor se encuentra en una situación irregular y adopte las medidas de protección pertinentes (artículo 29 y s.s. Código del Menor). Ordenó a la Alcaldía municipal y a la Secretaría de Salud Municipal dar inicio a las diligencias pertinentes para la asignación de una A.R.S. al niño.

También ordenó a la Dirección Territorial de Salud la realización de las gestiones necesarias para garantizar los medicamentos, procedimientos, tratamientos y, en general, la atención integral en salud que requiera el niño y que ha sido ordenada por el médico del Colegio para el mejoramiento de sus condiciones de salud, mientras se produce su afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-336-05

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