› Observatorio de Justicia Constitucional
» Niños y Niñas
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2006-08-01
Deber de practicar examen médico a menor víctima de delito sexual, cuando los resultados de exámenes anteriores son contradictorios

La madre de una niña presentó acción de tutela en nombre de su hija de 8 años víctima de abuso sexual denunciado por su abuela, contra un fiscal que decidió decretarle por tercera vez un examen médico ginecológico, después de dos anteriores totalmente contradictorios. En el proceso ya existía preclusión a favor del sindicado sin la práctica de la prueba. De acuerdo con la Corte Constitucional, la garantía del derecho a la igualdad de las menores víctimas de abuso sexual obliga a que los funcionarios judiciales sean particularmente diligentes y responsables en la investigación y sanción efectiva de los culpables y restablecer plena e integralmente los derechos de estos niños.

Por ello, el poder discrecional con que cuenta el funcionario judicial para decretar y practicar pruebas de oficio necesariamente debe ser empleado para alcanzar la verdad, la justicia y una reparación integral al menor agredido sexualmente cuando quiera que exista una duda razonable derivada del acervo probatorio, lo cual no significa que en el caso de delitos sexuales cometidos contra menores le esté vedado al funcionario judicial aplicar el principio del in dubio pro reo, sino que solamente se puede apelar al mismo en última instancia, luego de haber adelantado una investigación realmente exhaustiva, seria, en la cual se hayan decretado y efectivamente practicado todas las pruebas conducentes y pertinentes para llegar a la verdad y, a pesar de todo, subsista una duda razonable la cual debe ser resuelta a favor del sindicado.

En los asuntos en los que los niños sean víctimas de abuso sexual, la discrecionalidad del funcionario judicial para decretar o no pruebas de oficio se encuentra limitada por el interés superior del menor, lo cual conduce a que se abstenga de decretar pruebas cuya práctica termine afectando aún más emocional y sicológicamente al niño, así como de proferir frases o expresiones lesivas a su dignidad o lo intimide o coaccione de cualquier manera para que declare en algún u otro sentido o para que no lo haga. En los casos en que sean menores las víctimas de violencia sexual, la declaración de la víctima constituye una prueba esencial y como tal tiene un enorme valor probatorio al momento de ser analizadas en conjunto con las demás que reposan en el expediente.

A juicio de la Corte el decreto de la tercera prueba pericial se ajusta a la Constitución por cuanto constituye una decisión razonable y necesaria, apoyada en el hecho concreto, cual es la manifiesta contradicción existente entre los resultados que arrojaron las dos pruebas periciales practicadas anteriormente. La no práctica de la tercera prueba incidió directamente en la decisión de precluir la investigación a favor del sindicado, pues no permitió contar con los resultados científicos arrojados por la misma, los cuales, es de esperar, hubiesen puesto fin a la incertidumbre sobre la ocurrencia o no de los hechos objeto de investigación penal, así como la subvaloración del testimonio de la víctima y del de su abuela llevaban a concluir que en tal decisión existía un defecto fáctico que constituía una vía de hecho.

Por lo anterior resolvió la Corte confirmar el fallo que declaraba improcedente la solicitud de la madre contra la práctica del tercer examen; dejar sin efectos la decisión de la fiscalía mediante la cual se precluyó la investigación a favor del sindicado; ordenar al ICBF que iniciara proceso de protección a favor de la niña e informar y explicar a su abuela el contenido y efectos del fallo para que acompañe y asista a la niña durante la práctica del examen médico legal; disponer que la fiscalía haga cumplir la resolución por medio de la cual se ordenó la práctica de un tercer reconocimiento médico legal a la menor; ordenar que dentro de un ambiente científico adecuado y causando las menores molestias posibles al paciente se realice un examen físico y psicológico a la menor a fin de determinar si fue víctima de algún delito sexual; ordenar a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación dar la mayor difusión a la presente providencia entre sus funcionarios salvaguardando la identidad de los sujetos procesales nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-554-03

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2012-10-23
El testimonio de menores víctima de violencia sexual, constituye una prueba esencial en los procesos penales, y tiene un enorme valor probatorio a la hora de ser valoradas en su conjunto con las demás pruebas que reposan en el expediente

2012-10-23
Sobre la autoridades judiciales que llevan a cabo la función de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, recaen deberes negativos

2011-03-23
Prohibición de reclutamiento voluntario o forzoso de menores de 18 años

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Puede aumentar o disminuir el tamaño del texto de todos los elementos haciendo clic en el tamaño correspondiente en la parte superior de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Niños y Niñas optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad