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Última modificación: 2006-08-01
Protección de los hijos de los detenidos: creación de guarderías para menores de tres años

?Una mujer que se encuentra detenida instaura acción de tutela a través de apoderado con el fin de proteger los derechos de su hijo que nació luego de haber sido detenida. Solicita la sustitución de la detención carcelaria por la detención domiciliaria en el lugar de su residencia. La Corte Constitucional denegó la pretensión de la actora. Señaló que la fuerza normativa del artículo 44 de la Constitución Política implica que el Estado adquiere una mayor responsabilidad cuando la afectación del menor resulta de una decisión tomada por una de sus autoridades. Para la Corte, el Estado debe limitar dentro de lo posible, los efectos perniciosos que la pena acarrea a los familiares del detenido y, de manera especial, a sus hijos menores. Sin embargo, de la necesidad de proteger los derechos fundamentales del menor no se sigue necesariamente que su madre deba salir de la prisión.

"Encuentra la Corte que entre la detención domiciliaria que permitiría la realización de los derechos del niño y la detención preventiva que los vulnera, existe un camino intermedio que consulta las necesidades del Estado y no desvirtúa los propósitos legales: la humanización de las condiciones carcelarias. Esto es, la creación de las condiciones necesarias para que la madre tenga una relación física y espiritual con su hijo que le permita su desarrollo normal dentro de las limitaciones propias de su situación. Si los lugares de reclusión tuviesen espacios especialmente dotados para satisfacer estas necesidades, lo esencial de las condiciones vitales adecuadas estaría cumplido. El Código Penitenciario (Ley 65 de 1993) en su artículo 153 obliga a los establecimientos penitenciarios a crear guarderías y prestar atención especial a los menores de tres años. Estas normas deben ser interpretadas como desarrollo de los derechos constitucionales de los menores y, en consecuencia, exigen su pronto y cabal cumplimiento. La Corte ordena por lo tanto, que la cárcel donde se encuentra recluida la actora mantenga en condiciones adecuadas una guardería para los hijos menores de tres años de las reclusas.? *. nota 1



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-598-93

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