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Última modificación: 2006-08-01
Protección constitucional y penal frente a toda forma de abuso o explotación respecto de menores de edad se debe extender a todos los menores de 18 años

Se atacó por inconstitucional la expresión ?de doce (12) años? contenida en el artículo 231 de la Ley 599 de 2000: ?Mendicidad y tráfico de menores. El que ejerza la mendicidad valiéndose de un menor de doce (12) años o lo facilite a otro con el mismo fin, o de cualquier otro modo trafique con él,??. De conformidad con las disposiciones contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, no es constitucionalmente aceptable establecer como sujetos de protección penal respecto de delito de mendicidad y tráfico de menores solo a aquellos que no hayan alcanzado la edad de doce años, por cuanto la definición constitucional de menor (por integración de los tratados internacionales) comprende a los menores de dieciocho años sin distinciones de edad o de ninguna otra condición con los privilegios y facultades que otorga el artículo 44 superior. Por tal razón se declaró inexequible la expresión ?de doce (12) años? contenida en el artículo 231 de la Ley 599 de 2000 nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-1068-02

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