Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-12-06Condicionar el otorgamiento de subsidios educativos para menores con discapacidad a su permanencia en instituciones de educación especial cuando no lo requieren, es discriminatorioUna funcionaria de una unidad administrativa especial presentó
acción de tutela contra ésta en defensa de los derechos de su hija con discapacidad por haberla excluido del programa de subsidios a menores de edad con limitaciones debido a que la niña se encuentra estudiando en un colegio privado de educación formal que acoge población escolar con necesidades educativas especiales y no en una institución de carácter especial.
La Unidad otorgaba a sus funcionarios con hijos con limitaciones físicas o con talentos excepcionales, un auxilio en dinero consistente en una contribución por parte de la entidad que cubre un porcentaje para matrícula y pensión de conformidad con el sueldo del funcionario. A través de una circular expedida en el 2005, ordenó no reconocer ese beneficio a niños matriculados en colegios que reciban beneficios especiales, como es el caso del niño de la actora, quien indica que carece de los recursos suficientes para sufragar el costo educativo en una institución de carácter especial.
Para la Corte, la distinción contenida en la Circular del 28 de enero de 2005 referida a lo no inclusión en el auxilio educativo a los hijos de los funcionarios con discapacidad que se encuentran matriculados en colegios de educación formal rompe abiertamente con los derechos fundamentales contenidos en la Carta y los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad, relacionados con: (i) los derechos de los niños establecidos en el artículo 44 de la Carta y en la Convención de Derechos del Niño, (ii) la protección especial otorgada por la
Constitución a las personas con discapacidad consagrada en su artículo 47, la cual debe ser interpretada de conformidad con los Convenios y Tratados de derechos humanos ratificados por Colombia frente al tema de la discapacidad, en especial su derecho a la integración social en el ámbito de la educación, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional y (ii) el derecho a la igualdad adoptado por el artículo 13 de la Ley Fundamental, en especial frente aquellos que se encuentran en un Estado de
debilidad manifiesta.
En el caso concreto, la menor, que padece Síndrome de Turner, no requiere su internación en una Institución de Educación Especial conforme a las evaluaciones médicas que se allegaron al expediente. Hacerlo podría generarle efectos nocivos para su desarrollo. En tal sentido, indica la Corte, en los casos en que no es necesaria la educación especial, la incorporación a ésta puede generar una alta carga de discriminación, pues es la educación ordinaria, la que se ofrece a todos los niños sin reparar en sus eventuales limitaciones o necesidades especiales. Supone el acceso y permanencia al mundo ordinario, vale decir, de la cotidiana normalidad, cumpliéndose los objetivos establecidos en el ordenamiento nacional e internacional en cuanto al tratamiento del derecho a la educación de las personas con discapacidad.
Por lo anterior, la Corte ordenó inaplicar para este caso concreto la limitación contenida en la Circular de la Unidad Administrativa.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-1015-05
