Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-12-07La prueba de adn no es prueba única para establecer la filiación de las personas, a pesar de ser obligatoriaSe demandó la inconstitucionalidad de los artículos 3 de la Ley 721 de 2001 que establece que sólo en los casos en que es absolutamente imposible disponer de la información de la prueba de ADN, se recurrirá a las pruebas testimoniales, documentales y demás medios probatorios para emitir el fallo correspondiente, y 8 parcial de la misma Ley que dispone que ?con el auto admisorio de la demanda el juez del conocimiento ordenará la práctica de la prueba y con el resultado en firme procederá a dictar sentencia?.
El actor fundamentó su demanda en el hecho de que la ley le impone al juez proferir el fallo con base exclusiva en la prueba de ADN en los procesos de filiación, la cual, según algunos genetistas no siempre resulta confiable. Darle categoría de presunción de derecho a lo que es solamente una probabilidad viola el debido proceso, específicamente el derecho de defensa, al impedir presentar pruebas adicionales o controvertirla.
Para la Corte la Ley 721 de 2001 no da por establecido que existan exámenes que determinan de manera indiscutible la paternidad o maternidad con una persona en particular. Por ello ordena la práctica de los exámenes en virtud de los cuales se obtenga como resultado ?un índice de probabilidad superior al 99.99%? en los mencionados procesos. Con ello permite que exista, aunque sea en una ínfima parte, una posibilidad en contrario, respetando la posibilidad judicial de valoración de la prueba y de recurrir a otras que le permitan al juzgador formarse una convicción, lo cual sirve a la finalidad de la ley y armoniza sus distintas disposiciones, permitiendo una recta administración de justicia que no resulta violatoria del debido proceso ni afecta la autonomía judicial.
Por otra parte, en el artículo 1 de la misma Ley se reconoce la posibilidad de avance científico y, por lo tanto, de la utilización de la prueba de ADN mientras los desarrollos científicos no ofrezcan mejores posibilidades. Adicionalmente por el nivel de certeza de la prueba de ADN son aptos para descartar por competo la filiación cuando son negativos.
Finalmente indicó que lo que la norma cuestionada señala es que la práctica de la prueba para obtener información de ADN en los procesos en los que se investigue la filiación, se proceda a dictar sentencia cuando esa prueba quede en firme, una vez que se haya dado a las partes la oportunidad de contradicción, solicitud de aclaración, complementación o tacha por error grave formuladas en las oportunidades y con los requisitos que la ley establece para dar cumplimiento a la garantía establecida en el artículo 29 de la
Constitución. Por lo anterior declaró la exequibilidad de las normas acusadas.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-476-05
