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Última modificación: 2007-07-16
Por su nivel de desarrollo, los universitarios menores de edad no requieren necesariamente la asistencia de sus padres en procesos disciplinarios

Una madre de familia presentó acción de tutela en favor de su hijo menor de edad, quien fuera expulsado de un centro universitario -previo proceso disciplinario- tras haber incurrido en fraude académico. La actora sostuvo que se le había vulnerado a su hijo el debido proceso, pues por su condición de menor de edad debió estar asistido en el proceso por un representante legal o acudiente y por un consejero estudiantil, de acuerdo con el Reglamento General de Estudiantes de Pregrado.

En el caso de los establecimientos escolares, por regla general, se dispone en los manuales de convivencia que los menores de edad deben estar acompañados de sus padres o acudientes. Así respecto de las instituciones educativas de este nivel, ha de entenderse que este acompañamiento debe hacerse en tanto puede corresponder a procesos disciplinarios que involucren a menores impúberes o adolescentes, quienes en razón al entorno en el que se desenvuelven no cuentan, en principio, con las suficientes capacidades y madurez para asumir con pleno conocimiento y responsabilidad la consecuencia de sus actos.

Sin embargo, esta situación no puede predicarse de los estudiantes universitarios quienes, aun tratándose de menores de edad, deben actuar de conformidad con las responsabilidades propias del entorno universitario en que se encuentran, con el conocimiento íntegro de las obligaciones que este ambiente académico implica, y teniendo en cuenta para ello, que el ejercicio del derecho a la educación se entiende en su doble dimensión de derecho-deber, suponiendo un grado superior de madurez sicológica y, por ende, de responsabilidad personal del alumno. Por ello, no es necesario que deban ser asistidos por sus padres en los procesos disciplinarios que les sigan y así lo contempla el propio reglamento general de estudiantes de pregrado de la Universidad correspondiente, al disponer la participación personal y directa de sus alumnos en las actuaciones disciplinarias que les competen. Por esa razón, la Corte rechaza las pretensiones de la demanda. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-264-06

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