Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-12-11Debe preservarse la posibilidad de que los niños puedan aprender, conocer y juzgar la práctica taurina como una manifestación de la riqueza y diversidad cultural de nuestro puebloFue demandada la inconstitucionalidad de un inciso del artículo 22 de la Ley 916 de 2004 que obliga a los menores de diez años a ingresar en compañía de un adulto a los espectáculos taurinos. Considera la actora que la expresión demandada atenta contra los derechos fundamentales de los niños previstos en el artículo 44 del Texto Superior, puesto que en la práctica taurina se presentan acciones violentas, que pueden generar hacia el futuro graves consecuencias de orden psicológico para los menores, dejándose de lado la protección especial que recae sobre estos sujetos, la cual ha sido reconocida por la
Constitución Política, y por los tratados internacionales ratificados por Colombia y que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Para la corte el cargo no debe prosperar:
(i) En primer lugar, en cuanto a la cultura porque al constituir la práctica taurina una manifestación de la riqueza y diversidad cultural de nuestro pueblo (CP artículos 7° y 8°), le permite al menor experimentar vivencias que lo enriquecen personalmente, por ejemplo, al identificar virtudes humanas como la valentía y la fortaleza. De acuerdo con la
Constitución Política el acceso a la cultura se convierte en uno de los derechos fundamentales de los niños, en los términos previstos en el artículo 44 Superior, conforme al cual: ?Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social (...), el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (...)?;
(ii) En segundo término, por cuanto reconoce a la recreación como un derecho fundamental de los niños, por lo cual todas las actividades que surgen como creación del hombre, destinadas a estimular el agrado y la satisfacción por las cosas que él hace y además por el mundo que lo rodea, deben ser garantizadas por el Estado, no sólo en cuanto a la posibilidad de acceder a las mismas, sino principalmente frente al hecho de poder disfrutarlas; y
(iii) Finalmente, reconoce que, mediante el derecho fundamental a la educación se busca el acceso al conocimiento y a los demás bienes y valores de la cultura, como actos inherentes a la naturaleza proyectiva de ser humano (CP artículo 67). Así las cosas, al representar los espectáculos taurinos de acuerdo con la calificación realizada por el
legislador, una manifestación de nuestra riqueza y diversidad cultural, como bien intangible que simboliza una de las múltiples tradiciones histórico-culturales de la Nación, debe preservarse la posibilidad de que los niños puedan aprender, conocer y juzgar dicho arte, para que sean ellos mismos quienes opten o no por su práctica.
La Corte indica que la imposibilidad de que los menores de diez años asistan por sí mismos a un espectáculo taurino, exigiéndose su acompañamiento por un adulto, no afecta en absoluto el
núcleo esencial de los derechos fundamentales a la cultura, recreación y educación, pues claramente la norma acusada tiene una finalidad protectora que es perfectamente compatible no sólo con la posibilidad de participar en dichas expresiones de diversión, cultura, conocimiento y entretenimiento, sino también, incluso con el deber del Estado, la familia y la sociedad de asistir y proteger al niño. Finalmente el límite de los 10 años de edad corresponde a la potestad de configuración legislativa del Congreso de la República. Por lo anterior declara
exequible la norma demandada.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-1192-05
