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Última modificación: 2007-07-16
Obligación del icbf de garantizar que los comités de adopciones conozcan de todas las solicitudes de adopción que se hayan radicado con anterioridad a las sesiones de asignación.

La directora de una casa de adopción presentó acción de tutela contra el ICBF en defensa del derecho a tener una familia de un niño que, por encontrarse en situación de abandono, fue asignado en adopción a un hombre soltero de origen extranjero, que cumplió con la totalidad del trámite legal para ello. La accionante consideró que tal asignación no satisfacía el interés superior del niño, porque se había dejado de considerar otra solicitud de una pareja extranjera, que también había cumplido el trámite legal para aspirar a esa adopción y había radicado en el Instituto oportunamente su petición, la que no había sido entregada en tiempo al Comité.

En el proceso de tutela se conoció que el niño y el adoptante ya habían sido informados de la decisión y que se habían aceptado mutuamente como padre e hijo. De hecho, el niño tenía gran ilusión y expectativa respecto a su nueva familia. Por lo tanto, la Corte consideró que cambiar tales condiciones implicaría un impacto psicológico para el niño. En especial, si se tiene en cuenta, que la decisión del Instituto de entregar en adopción al niño a un adoptante extranjero no desconoce el interés superior del niño.

La Corte consideró el estado del proceso de adopción, la idoneidad del padre asignado por el ICBF, las expectativas del menor, la iniciación de una relación específica entre el menor y el adoptante extranjero, el tiempo de espera para su inclusión en un núcleo familiar adecuado para su desarrollo armónico e integral, las implicaciones sicológicas negativas de esa espera y la edad del menor como razones para estimar que la falta de consideración de otra opción de familia para el niño, en este caso, no constituía por sí sola una razón poderosa que justificara una nueva valoración de su asignación. De otra parte, precisó que no veía una razón poderosa para retrotraer el proceso de adopción a una etapa anterior a la que se encontraba en ese momento en atención a la consolidación sicológica del adoptante extranjero como padre del niño. Y destacó el impacto negativos que ello podría traerle al niño.

La Corte consideró que el Instituto debía garantizar que en el futuro se estudiaran todas las peticiones existentes al momento de celebrarse el Comité de Adopciones y solicitó que en los Comites posteriores se le diera prelación a la pareja cuya solicitud se había dejado de considerar. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-090-07

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