› Observatorio de Justicia Constitucional
» Niños y Niñas
Tabla de Contenidos
Última modificación: 2011-03-23
Para juzgar a los adolescentes sorprendidos en flagrancia se seguirá el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del proceso para adolescentes y con la remisión contenida en el artículo 144 del código de infancia y adolescencia

Estima el demandante que el enunciado normativo: ?Por solicitud del fiscal, la cual contendrá la acusación, el juez de control de garantías enviará la actuación al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes?, contenido en el artículo 191 del C.I.A., desconoce el artículo 29 constitucional y el artículo 40 de la Convención de los derechos del niño porque vulnera el derecho al debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y el derecho de contradicción de los adolescentes capturados en flagrancia.

Para la Corte, el precepto acusado adolece de un alto grado de indeterminación normativa, resultado de su sucinta redacción, del cual se derivan importantes obstáculos para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de los adolescentes sorprendidos en flagrancia y que en cierta medida también desnaturalizan la presunción de inocencia. Por ejemplo, el enunciado normativo no prevé la posibilidad que los adolescentes y su defensa conozcan el escrito de acusación formulado por el fiscal, ni que puedan contradecir los alegatos contenidos en dicho escrito, alegar nulidades o solicitar pruebas. Tampoco se prevé un plazo exacto entre la audiencia de legalización de la aprehensión y la presentación del escrito por parte del fiscal que da lugar al envío del expediente al juez de conocimiento y a la citación de la audiencia de juicio oral, lo que puede por una parte afectar el derecho de defensa del menor porque no contará con un plazo suficiente para preparar su defensa, o incluso puede afectar el derecho a la libertad del menor en caso que el fiscal no sea diligente y se haya impuesto la medida de internamiento preventivo.

Por ello se declara la inexequibilidad del enunciado normativo demandado, bajo el entendido de que se deberá aplicar la previsión contenida en el artículo 191 demandado según la cual en el caso de los adolescentes sorprendidos en flagrancia ?se seguirá el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del proceso para adolescentes establecidas en el presente libro? y con la remisión contenida en el artículo 144 del C.I.A. nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia C-684-09

 Ocultar columna

Búsquedas

Modificaciones recientes
2012-10-23
El testimonio de menores víctima de violencia sexual, constituye una prueba esencial en los procesos penales, y tiene un enorme valor probatorio a la hora de ser valoradas en su conjunto con las demás pruebas que reposan en el expediente

2012-10-23
Sobre la autoridades judiciales que llevan a cabo la función de investigación y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, recaen deberes negativos

2011-03-23
Prohibición de reclutamiento voluntario o forzoso de menores de 18 años

Presentación
Descargue la presentación del Observatorio de Justicia Constitucional
Descargar (39Kb)

Sabía usted que...
Para acceder a la tabla de contenidos de cada ítem, puede hacer clic en el nombre en la parte superior de la página.

Contáctenos
Si desea contactarse con el equipo de trabajo del Observatorio de Justicia Constitucional, escríbanos al correo observatorio@defensoria.org.co

Descargas
Constitución Política de Colombia en formato PDF
Descargar (569Kb)

Versión actualizada (julio de 2013)

Ver - Imprimir
Versión completa del documento sobre Niños y Niñas optimizada para impresión

Informes

Segundo informe del Observatorio de Justicia Constitucional

Marzo de 2007 - febrero de 2011

Descargue el libro

Tomo 1

(7.2 Mb)

Tomo 2

(8.5 Mb)

Primer informe del Observatorio de Justicia Constitucional de la Defensoría del Pueblo

Marzo de 1992 - febrero de 2007

Descargue el libro

Tomo 1

(2.7 Mb)

Tomo 2

(3.0 Mb)

© 2003 - 2006 Defensoría del Pueblo Colombia | línea gratuita nacional 018000 914814
Requisitos técnicos del sitio web | Su uso de este sitio web constituye aceptación de nuestras condiciones de uso y privacidad