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Última modificación: 2006-08-01
Atención a menores con discapacidad

· Prohibición de suspender la atención a menores con discapacidad

El Instituto de Seguros Sociales venía prestando atención a los menores con retardo mental grave, beneficiarios de sus afiliados a través de una entidad privada con la que tenía contratado este servicio. Debido a la situación financiera de la entidad se decidió no continuar con el contrato, de tal manera, que abruptamente se suspendió el servicio especializado de salud para estos menores. En sentencia de revisión de tutela, la Corte amparó el derecho de los menores afectados con la decisión, bajo el supuesto de que la salud cuando se refiere a los menores se convierte en un derecho fundamental, que recibe una mayor protección cuando se trata de personas con discapacidad, en virtud del mandato constitucional que ordena especial protección de las personas que se encuentran en situaciones de debilidad manifiesta.

Esto hace que la atención para los menores con discapacidad que se encuentran incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, al ser beneficiario de trabajadores afiliados a una entidad se convierte en una obligación, en manos de la Empresa Promotora de Salud, que debe prestarse de manera integral, de manera tal que debe comprender todas las medidas necesarias para la atención adecuada de las personas. Esta exigencia está determinada bajo el supuesto de la atención especializada que requieren estas personas para que, dentro de los límites de sus posibilidades, se logre la integración social y el máximo desarrollo individual. En consecuencia, se ordenó al Instituto de Seguros Sociales prestarle la atención adecuada a los niños conforme a lo que las prescripciones médicas recomendaran para el tratamiento especializado que se requería. nota 1

· Atención preferente y especializada en salud a niños con discapacidad

?El Personero de Bogotá presentó una acción de tutela a nombre de cinco niños quienes padecen un cuadro complejo de parálisis cerebral, limitación visual, cuadraplejia espástica, y otros impedimentos. Las madres de los menores se encuentran afiliadas al Seguro Social, institución que los venía atendiendo a los menores, a través del Centro para limitados visuales y auditivos. El Seguro Social canceló el contrato que había suscrito con el mencionado Centro y, en consecuencia, cesó la atención prestada a los menores. La Corte Constitucional señaló que si un menor de edad es beneficiario, en su calidad de hijo, de un trabajador subordinado, y tiene derecho a la atención integral de salud, y está se le principia a prestar, tiene derecho a la continuidad del servicio, siempre y cuando no aparezca razón constitucional válida para suspenderlo. Los niños discapacitados tienen derecho a una atención, en materia de salud, preferente, integral y muy especializada, dándoles el tratamiento adecuado y la rehabilitación posible.

"La Corte, sin embargo, aclara que la familia también debe colaborar en los programas que se hacen para el respectivo niño, así se trate de familias pobres, como acontece en el presente caso. Por lo tanto, resuelve ordenar al Instituto de los Seguros Sociales que proceda a prestar la asistencia integral y especializada que requieran los menores mencionados y que sea determinada por el personal de médicos especialistas y paramédicos de dicha institución, valoración que se hará según las enfermedades de cada uno de los niños, a fin de que los médicos y paramédicos indiquen los tratamientos y rehabilitación si fuere el caso que se requieran.? * nota 2



  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-179-00
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-179-00

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