Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Prohibición de adopción por parte de parejas de homosexuales
Se presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 89 y 90 (parciales) del Código del Menor, de acuerdo con los cuales, por un lado, se exige para la adopción que los padres tengan una conducta moral apropiada y por otro, impide que las parejas homosexuales puedan adoptar un menor. El actor sostuvo que impedirle a una persona por razón de su conducta moral que adelante un proceso de adopción, es formular un reproche en contra de su opción de vida, lo cual resulta discriminatorio frente a los padres biológicos, a quienes jamás se les impone ningún requisito moral para procrear. La Corte declara constitucional los apartes de los artículos demandados considerando que la exigencia de idoneidad moral hecha por el artículo 89 del Código del Menor a quienes pretenden adoptar, no desconoce la
Constitución, bajo el entendido de que dicha exigencia debe entenderse como referida a la noción de moral social o moral pública y no a la imposición de sistemas particulares normativos de la conducta en el terreno ético.
La Corte encontró que la limitación del derecho de adoptar impuesta a quienes viven de conformidad con sistemas morales distintos del propuesto por la moral pública, aunque significa una restricción fuerte del derecho al libre desarrollo de la personalidad (porque imposibilita llegar a ser padre o madre por la vía de la adopción), es la única manera de garantizar la prevalencia de los objetivos superiores relativos a la finalidad moral de la educación, dada la condición de los padres de ser los primeros y principales educadores de sus hijos. En lo que concierne al requisito de idoneidad moral exigido por la norma a quienes pretendan adoptar, la Corte encontró que la disposición no se refería de manera explícita a la condición de homosexual del solicitante, para indicar que tal condición fuera indicativa de la falta de dicha idoneidad.
En lo que tiene que ver con la adopción de menores por parte de parejas homosexuales, la Corte sostuvo que la familia que el constituyente optó por proteger es la que emana de la unión heterosexual y monogámica, lo cual tiene el alcance de discriminar a quienes deciden mantener una relación homosexual estable. Desde este punto de vista, al
Legislador no le resulta indiferente el tipo de familia dentro del cual autoriza insertar al menor, teniendo la obligación de proveerle aquella que responde al concepto acogido por las normas superiores. La disposición que ocupa la atención de la Corte únicamente pretende proteger la familia constitucional, concediéndole el derecho de constituirse con fundamento en la adopción.
No discrimina a las parejas homosexuales, como tampoco a ninguna otra forma de convivencia o de unión afectiva que pudiera llamarse familia, pero que no es la protegida por el artículo 42 de la
Constitución. Por eso no puede ser considerada discriminatoria, sino más bien, proteccionista de la noción superior de unión familiar, de manera que el hecho de la adopción por parte de los homosexuales no es posible en cuanto a que para el niño podría resultar inidónea la convivencia en ese tipo de entorno.
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia C-814-01, salvamento de voto de los magistrados Manuel José Cepeda, Jaime Córdoba Triviño, Eduardo Montealegre Lynett
