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8. Derecho a la intimidad

8.1. Protección a la imagen de una menor

?Los padres de una menor cuya imagen fue utilizada para una propaganda, sin que constara un acuerdo previo por parte de estos y la empresa, instauraron acción de tutela solicitando que la empresa demandada se abstenga de utilizar la imagen de la menor en cualquier medio escrito que promocione productos de la empresa, sin que antes medie el consentimiento de ella y/o sus padres y que como consecuencia de lo anterior, destruya y/o entregue a quien corresponda las planchas, fotografías, negativos y producción comercial en la cual se incorpore la imagen de la menor, y que recoja del sitio donde se encuentren todos los productos etiquetados con marquillas que incorporen la imagen de la menor.

"La Corte Constitucional encontró que efectivamente la imagen de la menor apareció impresa en las etiquetas y la propaganda de los productos de la empresa demandada, sin autorización manifiesta de aquélla ni de sus representantes legales. Señaló que en el entendido de que las fotografías a las que accedió eran apenas pruebas, y de ninguna manera tomas susceptibles de comercialización efectiva, se vulneraron los derechos de la menor a la propia imagen, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Por lo tanto, concedió la tutela y ordenó que, salvo el consentimiento expreso de la menor, a través de sus padres, las etiquetas y avisos en las que su imagen aparece salgan de circulación.? * nota 1

  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-471-99
8.2. Protección prevalente a los derechos de los niños, incluso frente a la libertad de informar y ser informado

La accionante actúa en representación de su nieta quien es menor de edad. La niña fue abusada sexualmente por un miembro de su familia, noticia que salió publicada en dos diarios. Uno de ellos público una foto de la menor la cual pese a estar de espaldas resulta fácilmente identificable, lo que ha causado graves perjuicios tanto a la accionante como a la menor, ya que han sido víctimas de comentarios mal intencionados y de discriminación. Por lo tanto solicitan que se ordene a los diarios accionados, que corrijan la noticia y paguen una indemnización por la violación de sus derechos fundamentales.

La Corte al resolver el caso precisó que en caso de conflicto entre el derecho a la información o a la libertad de expresión, y el derecho a la intimidad u otro derecho fundamental de los menores, estos últimos tienen primacía. Ello no supone prohibir el desarrollo de la libertad de expresión, sino que estrictamente regula su ejercicio para que no se acceda a la intimidad de los menores sin control. En reiterada jurisprudencia, la Corte se ha pronunciado sobre la necesidad de garantizar de manera efectiva y prevalente, el ejercicio de los derechos a quienes por su infancia son sujetos de especial protección. Así se ha estimado que los menores cuentan con un amparo reforzado también cuando se encuentran involucrados en un episodio que podría afectar su derecho a la intimidad, su integridad moral y su formación. No cabe duda que el Estado debe brindar protección prevaleciente a los derechos fundamentales de los niños, inclusive frente a la libertad de informar y ser informado. nota 1

  1. Corte Constitucional, Sentencia T-496-09
8.3. Tutela contra madre para evitar públicación de libro con detalles de vida íntima de menores

?Las hijas de la autora de un libro ejercieron acción de tutela contra ella, para que mediante fallo judicial se le prohibiera la publicación del mismo en Colombia, o en cualquier otro país, pues señalan que revela aspectos íntimos relacionados con ellas y con su vida familiar. La Corte Constitucional, al revisar la acción de tutela en cuestión, señaló que un niño puede ejercer la acción de tutela en contra de sus padres si estos incurren en conductas positivas o negativas que lesionan sus derechos fundamentales. Señala la Corte que el escritor de un libro no ejerce un derecho absoluto y está sujeto a las restricciones que le impone la propia Constitución cuando consagra derechos en cabeza de todos los asociados. Entonces, no le será lícito hacer uso de la obra para revelar detalles de la vida íntima de otro individuo o de su familia, o para proferir calumnias, injurias o amenazas. Si éstos se deben a la pluma de sus propios allegados, en nada se disminuye el alcance de los derechos comprometidos ni la responsabilidad del autor. Así, pues, ninguna justificación puede hacerse valer para violar la esfera íntima de los menores por el hecho de que quien en ella incurra sea su propia madre.?* nota 1

  • * Con autorización, tomado del CD "Sujetos de Especial Protección en la Constitución Política de Colombia", elaborado por la Corte Constitucional y publicado por el Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Corte Constitucional, Sentencia T-293-94

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