Tabla de ContenidosÚltima modificación: 2006-08-01Noción de desplazamiento intraurbano
Sesenta y cinco (65) familias de la comuna 13 de Medellín se vieron obligadas por causa de la violencia a desplazarse de su localidad a otra dentro de la misma ciudad. Al momento de solicitar su inclusión en el Sistema Unico de Registro de Población Desplazada (requisito esencial para poder recibir los beneficios de la Ley 387 de 1997 y demás normas que la reglamentan) la Red de Solidaridad Social les negó esta solicitud bajo el argumento de que ?no se concibe el desplazamiento forzado cuando la víctima no ha abandonado su localidad?. Este criterio asimila el término localidad a municipalidad. La Defensoría del Pueblo interpuso
acción de tutela en representación de estas familias con el fin que se les reconociera su condición de personas desplazadas y se les brinde la ayuda y atención requeridas.
La Corte Constitucional concedió la tutela con el argumento de que en ninguna norma nacional o internacional se exige, que para la calificación del desplazamiento interno, tenga que irse más allá de los límites territoriales de un municipio. El agravamiento del desplazamiento dentro de las ciudades plantea una crisis humanitaria de grandes proporciones. Por consiguiente, la respuesta del Estado y de las autoridades locales, frente a los desplazados urbanos, no solamente es necesaria para la defensa de los derechos fundamentales de los afectados, sino que la seriedad y delicadeza del trato en cada caso de desplazamiento pueden evitar el repoblamiento y el deterioro progresivo de situaciones que obligan a grupos familiares a salir de un barrio para ubicarse provisionalmente en lugares que ellos voluntariamente no han escogido
nota 1
- Corte Constitucional, Sentencia T-268-03
