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Última modificación: 2006-08-01
Obligaciones de las autoridades

Respecto de las obligaciones de las autoridades en relación con la población desplazada, la Corte ha sostenido que la atención debe ser urgente y eficiente, el trato preferente, la atención en salud debe ser inmediata, el otorgamiento de vivienda debe ser preferencial y rápido y la educación de los menores debe ser gratuita; todo lo cual se basa en la situación de indefensión en la que se hallan quienes se vieron forzados a dejarlo todo. El desplazamiento masivo de por sí ubica a los afectados en una gravísima e inusual situación de desprotección e indefensión. El Estado, por consiguiente, tiene la obligación de emplear rápidamente las medidas efectivas para que sean una realidad los derechos constitucionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre desplazamiento forzado nota 1



  1. Corte Constitucional, Sentencia T-098-02

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