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Última modificación: 2006-08-01
Obligaciones de las autoridades del orden nacional

La Corte, al analizar las obligaciones del Estado en torno a la grave situación de emergencia social que implica el desplazamiento, señala que el Estado Social de Derecho, en la medida que incumple su obligación de garantizar la protección de las personas desplazadas, debe garantizarles la atención necesaria para reconstruir sus vidas. Los costos finales que genera la atención a los desplazados, deben ser asumidos por la Nación, porque el problema del desplazamiento es un problema del orden nacional. Así, la Corte radica en cabeza del Presidente de la República y el patrimonio de la Nación las obligaciones relacionadas con los desplazados y los costos de financiación de su atención. No obstante, se atribuye a la Defensoría del Pueblo, la obligación específica del control y la coordinación del funcionamiento de dicha atención nota 1.

La Corte reiteró lo dicho en la sentencia anterior en cuanto que corresponde al Presidente de la República tomar las medidas de atención a la población desplazada; pero en esta ocasión hizo énfasis sobre la obligación constitucional de la Red de Solidaridad Social que como entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia cuenta con patrimonio para cumplir esta función nota 2



  1. Corte Constitucional, Sentencia SU-1150-00
  2. Corte Constitucional, Sentencia T-1635-00

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